Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2016, expediente FSA 021000384/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “NORTE VISIÓN SRL c/ AFIP-DGI s/ EXPEDIENTES CIVILES –CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUICIO DE CONOCIMIENTO”

EXPTE. N° 21000384/2011 Juzgado Federal de Salta N° 2 Salta, 4 de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 72 en contra del fallo de fs. 68/71; y CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:

1) Que por la resolución impugnada se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Norte Visión SRL a fin de que se anule la Resolución 55/2011 de la Dirección Regional Salta (DI RSAL) de AFIP, glosada a fs. 2/11, por la que se confirmó otra resolución de la División inferior mediante la cual se aplicó a la empresa una multa de $23.715,09 por infracción al art. 45 de la ley 11.683.

Para así decir, el a quo consideró, con cita de jurisprudencia alusiva, que “siempre que el contribuyente presente una declaración jurada rectificativa de otra anterior, objetivamente lo que está haciendo es admitir la inconsistencia que el Fisco le advirtió en una intervención posterior a la primera” (fs. 69 vta).

En torno a la situación subjetiva, sostuvo que la parte actora, para justificar lo que se llama error excusable, dijo que tuvo dudas en la Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #4195028#150416039#20160405115553677 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA interpretación para incluir en la declaración jurada original determinados conceptos que integraban el precio y su facturación, pues se trataba de ingresos para terceras entidades que la empresa se limitaba a recaudar; apreciando que “así planteada, la defensa de error excusable es inconsistente, porque todo servicio se considera gravado respecto del impuesto al valor agregado y comprende las prestaciones de servicios propiamente dichos como las locaciones relacionadas a tales prestaciones”. Esto no cambia, precisó, si los ingresos corresponden a terceras entidades, como el COMFER o SADAIC, porque al no estar comprendidos en ninguna exención para ese impuesto, no debieron ser incluidos como tales por la contribuyente (fs.

70vta).

Concluyó que “no se trata de un tema de tratamiento fiscal dificultoso, ni el Fisco tuvo inconvenientes interpretativos. Tampoco consta que la actora hiciera consulta ante la AFIP previo a presentar su primera declaración jurada”; por lo cual, “la multa será confirmada, porque ella no requiere la existencia de intención dolosa o de ocultación de bienes o actividades, bastando el hecho de una conducta excusable que ha tenido por efecto un pago inferior al que corresponde según las...

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