Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2014, expediente B 73120

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.73.120 "NORIEGA JORGE DAMIAN C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 08 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. J.D.N. interpuso un interdicto de recobrar contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, con el objeto de que se le restituya el inmueble situado en la calle C.S.S. entre S. y Argibel de la localidad de W.C.M., identificado como Circ. IV, S.. B, Qta. 32, Mza. 32, parcela 6, partida N°135-55675-0.

  2. Relata que su esposa, M.L.A., adquirió de su madre, D.R.Y., los derechos posesorios sobre el referido bien, los que supuestamente ejercía de forma pacífica y con ánimo de dueño desde el 16-X-2003 tras haberlos adquirido del señor A.R..

    Se agravia por los hechos que perturbaron su posesión ocurridos a partir del 26-VI-2013, cuando oficiales de la Policía bonaerense de la Subcomisaría 3° de W.C.M., dependiente de la Comisaría 1° de Hurlingham, habrían removido un cartel que advertía sobre el carácter privado del inmueble, como así también, impidieron al demandante acceder a la finca.

    En este sentido, refiere que fue amenazado por un subcomisario para que abandone el predio, pues se trataría de un lote perteneciente a la comuna demandada en estos autos. Por el hecho, aduce que se le imputaron cargos por el delito de usurpación de propiedad, actuaciones que tramitaron en la IPP N°25793-13 investigada por la UFI N°4 del Departamento Judicial de M..

  3. Con motivo de lo relatado, el actor dedujo la presente acción el 2-X-2013, siendo designado para intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 departamental.

    Su titular, luego de requerir ad effectum videndi la causa penal, se declaró incompetente de manera oficiosa con fundamento en lo normado por el art. 1 de la ley 12.008, en atención a que los demandados eran dos autoridades públicas. Al decidir de este modo, las actuaciones fueron derivadas al Fuero Contencioso Administrativo, tomando intervención el Juzgado de Primera Instancia N°1 del mismo departamento judicial.

    La jueza a su cargo, cabe señalar, se rehusó a entender en el asunto por considerar que el caso subsumía en la regla establecida en el art. 4 inc. 2° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- y, por tanto, el presente se hallaba sustraído de su competencia.

    En este esquema, planteó la contienda negativa y ordenó la elevación de los actuados a esta Suprema Corte de Justicia, para que la dirima con arreglo a la...

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