Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 1 de Junio de 2010, expediente 47.311
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.
-
N° 1168, T.I., F° 3170/1.-
SISTENCIA, primero de junio de dos mil diez.-MC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ESTACIONES DE SERVICIOS DEL
NORDESTE S.R.L. C/HIPERMERCADO LIBERTAD S.A. Y/O LIBERTAD S.A.
SUC. CHACO Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DEL
HIPERMERCADO LIBERTAD S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expediente N°
47.311, a fin de resolver acerca del replanteo de prueba efec-
tuado por los actores a fs. 231/233;
Y CONSIDERANDO:
1) El Juez “aquo” a fs. 41/42, declaró extemporáneo el ofrecimiento de la Prueba Pericial formulado por la actora a fs. 26/27.-
Fundamentó su decisión en que no surgiendo del escri-
to de demanda obrante a fs. 4/10 el ofrecimiento de esa proban-
za, “obvio resulta que dicho ofrecimiento, deviene extemporá-
neo” –dice-.-
2) La actora insistió ante este Tribunal en producir la pericial, por lo que a fs. 231/233 solicita el replanteo de prueba pericial contable. Argumenta a tal efecto que:
- Que las resoluciones del juez de primera instancia son inapelables conforme el art. 379 del C.P.C.C.N., respecto de la producción, sustanciación y denegación de la prueba.
- Que el “aquo” reconoció en la sentencia de fs.
198/204 su derecho a la reparación del “lucro cesante”, y no pudo estimarlo económicamente por haber declarado la extempora-
neidad de la prueba contable ofrecida por su parte.
- Que la extemporaneidad de dicha prueba fue efectua-
da a la luz del nuevo art. 333 del C.P.C.C.N. reformado por ley 25.488, el cual entro en vigencia dos meses antes de la inter-
posición de la demanda.
- Que algunos tribunales federales de otras localida-
des establecieron una suspensión del proceso por diez (10) dí-
as, a fin de que las partes reacomodaran sus pretensiones a te-
nor de las nuevas normas, y especialmente el art. 333.
- Que para el caso en que no sean atendidos sus di-
chos, se caería en un excesivo rigorismo formal, violentándose su derecho de propiedad amparado constitucionalmente (art. 17
C.N.).
- Que resulta necesario contar con una prueba peri-
cial contable que analice la documentación aportada, a fin de poder cuantificar el lucro cesante ya reconocido judicialmente.
3) Los actores solicitan a esta Alzada el replanteo de una prueba pericial contable, que a tal efecto, corresponde hacer el siguiente análisis.-
En primer lugar, para la procedencia del replanteo de prueba en segunda instancia el inc. 2° del art. 260 del C.P.C.C.N., establece que para su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba