Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 1 de Junio de 2010, expediente 47.311

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.

  1. N° 1168, T.I., F° 3170/1.-

SISTENCIA, primero de junio de dos mil diez.-MC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESTACIONES DE SERVICIOS DEL

NORDESTE S.R.L. C/HIPERMERCADO LIBERTAD S.A. Y/O LIBERTAD S.A.

SUC. CHACO Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO Y/O RESPONSABLE DEL

HIPERMERCADO LIBERTAD S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expediente N°

47.311, a fin de resolver acerca del replanteo de prueba efec-

tuado por los actores a fs. 231/233;

Y CONSIDERANDO:

1) El Juez “aquo” a fs. 41/42, declaró extemporáneo el ofrecimiento de la Prueba Pericial formulado por la actora a fs. 26/27.-

Fundamentó su decisión en que no surgiendo del escri-

to de demanda obrante a fs. 4/10 el ofrecimiento de esa proban-

za, “obvio resulta que dicho ofrecimiento, deviene extemporá-

neo” –dice-.-

2) La actora insistió ante este Tribunal en producir la pericial, por lo que a fs. 231/233 solicita el replanteo de prueba pericial contable. Argumenta a tal efecto que:

- Que las resoluciones del juez de primera instancia son inapelables conforme el art. 379 del C.P.C.C.N., respecto de la producción, sustanciación y denegación de la prueba.

- Que el “aquo” reconoció en la sentencia de fs.

198/204 su derecho a la reparación del “lucro cesante”, y no pudo estimarlo económicamente por haber declarado la extempora-

neidad de la prueba contable ofrecida por su parte.

- Que la extemporaneidad de dicha prueba fue efectua-

da a la luz del nuevo art. 333 del C.P.C.C.N. reformado por ley 25.488, el cual entro en vigencia dos meses antes de la inter-

posición de la demanda.

- Que algunos tribunales federales de otras localida-

des establecieron una suspensión del proceso por diez (10) dí-

as, a fin de que las partes reacomodaran sus pretensiones a te-

nor de las nuevas normas, y especialmente el art. 333.

- Que para el caso en que no sean atendidos sus di-

chos, se caería en un excesivo rigorismo formal, violentándose su derecho de propiedad amparado constitucionalmente (art. 17

C.N.).

- Que resulta necesario contar con una prueba peri-

cial contable que analice la documentación aportada, a fin de poder cuantificar el lucro cesante ya reconocido judicialmente.

3) Los actores solicitan a esta Alzada el replanteo de una prueba pericial contable, que a tal efecto, corresponde hacer el siguiente análisis.-

En primer lugar, para la procedencia del replanteo de prueba en segunda instancia el inc. 2° del art. 260 del C.P.C.C.N., establece que para su...

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