Sentencia de Sala SALA, 30 de Abril de 2014, expediente FRO 092000701/2005

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación C. FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92000701/2005

Rosario, 30 de abril de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO92000701/2005 de entrada, caratulado: “A.,

N.R., G., G.R.;G., A.R. y C.,

G.M.L. s/ Inf. Decreto Ley 6582/58”, del Juzgado Federal nro. 4 de esta ciudad, del que resulta que;

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el señor F.F.J.P.M. (fs.

337/338vta.) y por el señor Defensor Ad Hoc, Federico G.

Tshopp (fs. 357/359), contra la resolución nº 625, dictada por el señor J. a cargo del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad (fs. 333/336vta.).

Mediante el mencionado auto –en lo que aquí

interesa-, el juez ha resuelto declarar falta de mérito a favor de G.R.G. de conformidad con lo establecido con el art. 309 del C.P.P.N. y dictar el procesamiento de A.R.G..

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” del tribunal (fs. 370vta.) y, se notifique a las partes.

A fs. 272 el F. General, mantiene el recurso.

Designada audiencia a los fines del art.

454 del CPPN, el señor defensor de A.R.G., opta por la modalidad escrita (fs. 377), incorporándose minuta a fs.

381 y vta.. A fs. 382/383 y vta. lo hace el señor defensor de G.R.G. y, a fs. 384/385 el F. General, por lo que queda la causa en estado de resolver.

Y considerando que:

1.- El fiscal afirma que el juez realizó un análisis erróneo de las probanzas acumuladas en el expediente,

llevándolo a concluir que no existen elementos de convicción suficientes como para estimar la existencia del hecho delictuoso como producto de alguna participación del imputado G..

Asevera que no se ponderó adecuadamente la declaración testimonial del Sr. O. obrante a fs. 244, en cuanto no reconoció su firma en el formulario 08 Nro.

16357042. Tampoco, la adquisición por parte del nombrado del formulario en cuestión en fecha 01/11/2004, de acuerdo al informe brindado por la Encargada del Registro de la Propiedad Automotor Nº 3 de Rosario, obrante a fs. 209. Igualmente el resultado de la pericial caligráfica de fs. 268 y sgtes., en cuanto estableció que la firma inserta en el formulario 08

atribuida a O. no se corresponde con las grafías indubitadas del mismo.

Indica también la falta de ponderación de los dichos del coimputado G. en su ampliación de indagatoria de fs. 330 y vta., en cuanto afirma que el formulario 08 se lo entregó a G., que O. es el hermano del socio de G.. Se queja de que al resolver sobre la situación procesal de éste último haya tomado los dichos que el imputado volcó en el escrito de fs. 37 y sostenga que en el expediente no se encuentran elementos que contradigan la explicación brindada por aquél lo cual no se corresponde con las constancias de autos. Así la resolución se torna arbitraria e infundada.

Manifiesta que se observa claramente que G.

no fue sólo intermediario en el negocio, sino que además, era socio de G. y, se dedicaba al negocio de compraventa de automotores y que fue él quien le lleva el auto a G. para que lo venda y quien adquiere el formulario donde finalmente se estamparon las firmas apócrifas.

Pone en duda que, si como G. dijo le encargó la venta a G., no le haya hecho entrega del formulario 08 que dice recibió del vendedor y que presentó en estos autos Poder Judicial de la Nación C. FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92000701/2005

(Nº 15.263.144), máxime si prestó conformidad para la operación como asevera. Indica que queda contradicho con las pruebas el hecho que G. manifieste que nada tuvo que ver con la gestión en cuestión, puesto que fue él quien...

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