Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Agosto de 2010, expediente 18.649/2007

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente N° 18.649/2007

SENTENCIA Nº 37485 JUZGADO Nº 44

AUTOS: “P.N.O. c/ RICARDO NINI S.A. /

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2010 , se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.-La actora ha apelado, sin razón, el pronunciamiento de la anterior instancia que rechazó, en todas sus partes, la demanda incoada. También la perito contadora reprocha por bajos los honorarios que le fueron regulados.

II.-El agravio de la actora, globalmente, es improponible. Agita que el magistrado que me precediera valoró indebidamente las pruebas y dio validez,

erróneamente, a que el libro del Artículo 10 de la Ley 14.546 estaba bien llevado,

lo que constituyó un error ya que atento al juramento prestado en los términos del Artículo 11 de dicha normativa legal, el mismo resultó operativo, aunque no se detallaran una a una las operaciones cumplidas.

Pues bien; no se me escapa que la empleadora implementó un método para registrar los pedidos, que se realizaba mediante un sistema computarizado denominado “Hand Help” que suplantaba la nota de pedido o de venta. Pero el hecho de que la accionada no lleve -en legal forma- los libros que manda la Ley 14.546 o que hubiera sido renuente en la exhibición de las notas de venta cursadas por el corredor, el juramento es ineficaz para declarar la procedencia de los reclamos por comisiones, si a la vez prueba que su contabilidad es regular, que la relación se mantuvo durante tres años sin que se produjeran reclamos ni observaciones de parte del trabajador; la petición comprende todo el período 1

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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente N° 18.649/2007

trabajado y, fundamentalmente, aquél es el que ha tenido otros medios de acreditar fehacientemente los extremos en que reposa su derecho.

No obstante haberse practicado el juramente previsto en el artículo 11

de la Ley 14.546, el mismo no es ni decisorio, ni estimatorio, sino un juramento sobre “hechos" del cual el juez puede apartarse cuando las restantes constancias acreditan su inexactitud, es decir, es un instrumento para obtener una...

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