Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Marzo de 2013, expediente 31060/2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31060/2007

AUTOS: “VERA, N.N. y otros c/ E. Nac (Caja retiros, jubilaciones y pensiones de la PFA) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 2

Expediente N 31.060/07

SALA I - C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N°151069

Buenos Aires,12 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenó que se abone el aumento establecido por el Decreto 1782/06 a los actores, retirados como personal civil de inteligencia de los organismos de las Fuerzas Armadas, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora-

    , habilita la intervención de este tribunal.

  2. Teniendo en cuenta lo informado a fs. 70 por la Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal Argentina, en relación a la fecha de retiro de los actores –

    no impugnado- y que dos de ellos cesaron en los años 2001 y 2007, habiéndolo hecho antes los coactores N.N.V. (año 1999), L.R.C. (AÑO 1989),

    R.L.C. (año 1988) y C.A.R. (año 1997), se debe aplicar la legislación de entonces, anterior a la ahora vigente, o sea la Ley 19373, mod. por Ley 21705 y su Dto. R.. 4639/73 t.o. 1994.

    En concreto, esta L. estableció en su art. 5° -al mod. el art. 14 de aquélla- que “Se entenderá como Remuneración Base la correspondiente a la Categoría In 1, sin ningún tipo de bonificación ni suplemento, siendo la misma el haber mensual del Grado de C.. F. como remuneración en las 20 categorías, los porcentajes de los haberes mensuales del Personal Militar que en cada caso se indica en el Anexo 2 de la presente Ley.

    Se entiende por haber mensual, el definido en el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes del Título II Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar N° 19.101”

    Por su lado, el Decreto Reglamentario manda en su art. 81 que “Todo aumento acordado a los agentes será comunicado dentro de los diez (10) días de su promulgación a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, por la Secretaría de Inteligencia de Estado” y, para la determinación del beneficio, en el art. 83, ordena que “Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviere el agente en el momento de su jubilación, el haber jubilatorio se calculará sobre el total del haber percibido en el último mes de trabajo, aplicándose la siguiente escala de por ciento…” (y sigue allí la escala).

    Asimismo y para los restantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR