Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Diciembre de 2012, expediente 29-71.680-23.390-2.012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 5 de diciembre de 2.012.REGISTRO:2012-T°II-F°4274

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.M.B. – EN

NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA DINA MARIA PAULA

BRISSOLES

I- C/OBRA SOCIAL DEL PERS. CIVIL DE LA NACION –

UNION PERSONAL Y OTRO - AMPARO”, Expte. N° 29-71.680-23.390-

2.012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 83/87 vta. por el Estado Nacional, contra la resolución de fs. 65/68 vta. que hace lugar a la acción de amparo y condena a la parte accionada –Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación- Unión Personal y USO OFICIAL

Estado Nacional, a efectuar la cobertura total solicitada de residencia en el Geriátrico Santa Rita de Concepción del Uruguay y/o aquel instituto que a tales fines se determine a favor de D.M.P.B., de acuerdo a lo prescripto por sus médicos tratantes de conformidad a las pautas dispuestas por la ley 24.901, arts. 41, 42, 75 inc.

22 y 23 de la C.N., arts. 4, 17, 25 y conc. de la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” aprobada por ley 26.378 y normas complementarias. Impone las costas a la parte demandada,

regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 88, se contestan agravios a fs. 89/vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs.

96 vta.

II-

  1. Se agravian los representantes del Estado Nacional por considerar que la única responsable en autos es la obra social demandada y por tanto la acción incoada no corresponde el reclamo contra el Estado Nacional –Ministerio de Salud, ni aun subsidiariamente. Sostiene que las obras sociales comprendidas en la ley 23.660 funcionan con individualidad jurídica, financiera y administrativa como organismos autárquicos. De otra forma, argumenta el Estado sería el único responsable de la salud del país. Afirma que la responsabilidad del Estado sólo rige en caso de las personas sin cobertura social (art. 4 de la ley 24.901).

    Explica que si bien el derecho a la salud es garantizado constitucionalmente ello no implica que sea excluyente de su poderdante ni lo obliga a asumir responsabilidades que corresponden privativamente a otras jurisdicciones. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, la parte actora contesta agravios...

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