Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Septiembre de 2016, expediente CIV 097015/2003/CA003 - CA004

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 97015/2003 NOLAZCO, EDUARDO ARTURO c/ TAVOLARO ORTIZ, L.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 971/972 interpone el Dr.

    N.B.K. recurso de reposición “in extremis”.

    Cuestiona la decisión arribada con fundamento en que conforma también la base regulatoria, el pago de $ 64.000 efectuado por el demandado al actor, considera entonces que el importe sobre el que debió fijarse el honorario tiene que incluir dicho monto, y no basarse solo en el de la liquidación por capital, intereses y multa.

  2. El recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado), resultando en principio improcedente ante las resoluciones interlocutorias por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

    No obstante ello, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753; P., J.W., “Noticias sobre la reposición “in extremis””, en ED 165, pág. 950 y sgtes).

  3. En el caso de autos y tal como se expuso en la decisión de fs. 971/972, la determinación de la base regulatoria se compone, del importe del capital de condena más los intereses y, en la especie con más la multa fijada por este Tribunal en la sentencia de fs. 677/690.

    Es cierto y se advierte en esta oportunidad que en la planilla obrante a fs. 746 que acompaña la liquidación de fs. 749, la actora descontó la suma de $ 64.000 (al considerar el pago parcial por dicho monto ) de la liquidación por capital e intereses que arrojaba un total de $

    143.040,31, y si como dijimos a los efectos arancelarios debe tomarse la suma por capital de sentencia ($ 37.800) más los intereses ($ 98.336,70 y $ 6.003,61) y la multa ($ 15.500), lo que asciende a la suma de $

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12822631#161575243#20160908110903382 158.540,31, debe concluirse que dicho importe es el que conforma la base regulatoria sobre la que debió fijarse el honorario y no...

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