Sentencia nº 025 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 25 Rosario, 10 de ABRIL De 2008.

Y VISTOS: El recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 654/665 de los caratulados NOGUEROL Y BREBBIA SACIC Y OTROS C/ ANDREACCHIO E HIJOS SA Y OTROS S/ DEMANDA ORDINARIA, Expte. N° 75/07, y su contestación de fs.

667/674, y demás constancias de autos; Y CONSIDERANDO: La parte recurrente ha incumplido la carga de preparar y mantener la cuestión constitucional que funda el recurso, toda vez que no introdujo oportunamente la cuestión en forma concreta e inequívoca.

Las afirmaciones que expone en el escrito en análisis no fueron señaladas en la expresión de agravios, siendo que aquí se estarían impugnado los argumentos de la sentencia de primera instancia. No basta con realizar una simple reserva mediante generalizaciones de interponer recursos de inconstitucionalidad. Si bien es cierto que la propuesta de cuestión consitucional no requiere fórmulas sacramentales, se exigía exponer las premisas necesarias que demostraran la referida conclusión, para que este Tribunal pudiera tenerlas en cuenta antes de resolver.

En virtud de lo prescripto por el art. 1º de la ley 7055, lo expuesto resulta suficiente para declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

  1. No obstante ello, corresponde remarcar que el escrito fundante del recurso en trato, ha derivado indudablemente en una indebida ampliación del limitado ámbito del recurso de marras: en éste no se trata de plantear cuestiones de derecho común, cuales son las derivadas de la aplicación de una norma jurídica que no reviste carácter de constitucional, sino de afirmar y demostrar la conculcación de una garantía fundamental --ahora sí con rango constitucional-- y la clara vinculación (o dependencia) de ese desconocimiento con el resultado final del pronunciamiento impugnado.

En efecto, es absolutamente elemental que no por el solo hecho de ser expedido en un sentido dado, un pronunciamiento habrá de incurrir en el vicio que aquí se acusa. Es fundamentalísimo verificar, además otras circunstancias, dado que 'el recurso no procederá si la decisión del litigio no dependiere de la cuestión constitucional planteada,...' (ley 7055, art. 1° in fine). En conceptos relativos al recurso extraordinario federal mas, no obstante, válidos para nuestro caso, C.V.N. (Cómo fundar un recurso extraordinario, LL 144-1043), nos dice: 'A pesar de la claridad que aporta la obra de Carrió, el recurso extraordinario por 'arbitrariedad' de sentencia continúa siendo mal...

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