Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Marzo de 2013, expediente 2275/2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:2275/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 151343

EXPTE. N: 2275/2007 SALA III

AUTOS: N.A.M. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 6 de marzo de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs.156, dejó sin efecto, en lo que fue materia de agravios, las sentencias apeladas y devolvió el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con el alcance indicado en el precedente sentado al fallar, el 15/3/11, en autos “S., P.Á. y otros c / Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo”.

En ese orden y, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la C.S.J.N.,

compete a esta S. intervenir como tribunal de alzada de lo resuelto por el juzgado de origen sólo en cuanto lo decidido por la Sala II fue materia de agravios en el recurso extraordinario al que se hizo lugar.

Ahora bien, adentrándome a la cuestión a resolver, cabe destacar que el art. 5 del Decreto 1104/05 crea un adicional al que se califica de transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones regulares, normales, habituales y permanentes, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese cuerpo legal. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo un importe de referencia equivalente al 23 % de esa suma. Una vez cumplido este cálculo, se calculan los incrementos que correspondan a cada integrante del personal militar en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 a 4 del citado Decreto 1104/05 y, a continuación, se calculan las diferencias que puedan surgir entre el monto así determinado y el porcentaje del 23 %

calculado sobre el salario bruto mensual de cada integrante del personal militar. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto resultante conformará el adicional transitorio creado por la norma que nos ocupa.

Del texto legal se desprende, en mi opinión, que se concede con carácter general un incremento del 23 % calculado sobre el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal...

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