Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 4 de Marzo de 2015, expediente CNT 025518/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104163 EXPEDIENTE NRO.: 25518/2012 AUTOS: N.S.B. c/ OTI ALIMENTOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 4 de marzo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de anterior instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada contra Oti Alimentos SA y J.C.R.; y rechazó el reclamo por diferencias salariales emergentes del convenio colectivo invocado.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y los codemandados -en forma conjunta-, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 305/307 y fs. 310/313). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela la regulación de honorarios efectuada en su favor por estimarla reducida (fs. 308).

  1. fundamentar el recurso, la actora se agravia porque el a quo consideró que no correspondía considerar que la relación que mantuvo con la accionada resultara encuadrable en el CCT 494/07 y porque desestimó las diferencias salariales reclamadas en base a dicho convenio. Cuestiona la imposición de costas dispuesta en la instancia anterior.

Al fundamentar el recurso, los codemandados se agravian por la valoración que efectuó el a quo de la prueba testimonial producida a instancia de la parte actora y que haya tenido por acreditado, mediante tales testimonios la existencia de pagos marginales, así como la labor de la actora en horas extra. Cuestiona la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 LCT.

L., cabe señalar que la acción dirigida contra la codemandada A.F.R., fue rechazada en la instancia anterior; y tal aspecto del decisorio, no fue cuestionado ante esta Alzada, por lo que arriba firme a esta instancia. Desde esa perspectiva dicha codemandada carece de interés recursivo para apelar la sentencia de anterior instancia, en cuanto condenó a las codemandadas Oti Alimentos SA y J.C.R., por lo que la apelación de R. debe ser Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA desestimada.

Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Cuestiona la parte demandada, en forma genérica, la valoración de la prueba testimonial producida a instancia de la parte actora que efectuó el a quo en función de la cual tuvo por acreditado “los datos que denunció antojadizamente la actora al iniciar la demanda”. Afirma que entre los deponentes se advierten contradicciones e imprecisiones y que el sentenciante de anterior instancia habría omitido considerar que la totalidad de los testigos tienen juicio pendiente con las codemandadas, por lo que debió valorar sus testimonios con mayor estrictez.

Los términos de los agravios imponen memorar que la actora, en la demanda, denunció que la sociedad codemandada le abonaba la suma de $ 1.400 al margen de toda registración, suma que correspondía a comisiones por ventas. Agregó que laboró

horas extra que jamás fueron reconocidas ni abonadas por la accionada (ver fs. 5 vta./6).

La demandada, negó estos extremos.

En atención a los términos en que ha quedado trabada la litis, incumbía a la actora acreditar el pago marginal alegado, así como que laboró horas extra (art. 377 CPCCN); y, a mi entender, lo ha logrado.

El a quo, otorgó “pleno valor probatorio” a las declaraciones de V., M., H. y León, y en virtud de sus testimonios consideró acreditado el pago marginal denunciado en el escrito inicial, y que la actora laboraba horas extra que no fueron abonadas por la demandada; y, a mi juicio, tales conclusiones son correctas.

En efecto, la testigo V. (fs. 198/200) afirmó que la actora trabajaba de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y también los sábados de 9 a 13 horas, pero que ha visto que se ha quedado hasta las 19 ó 20 horas. Agregó que la actora percibía una parte de su salario “en negro” mediante un recibo, suma que oscilaba entre $ 1.000 y $1.300, y que era un plus como vendedores que dependía de las ventas. Explicó que sabía de ello porque almorzaban juntas al medio día en la cocina de la empresa y, como la dicente entendía de liquidaciones, la actora le mostraba los recibos de pago de dichas comisiones. Dijo, además, que sabe que N. cobraba ese plus en negro porque generalmente el día de cobro, las llamaban a una sala de capacitación que tenía la empresa ubicada en el segundo piso, y les tocaba entrar de a dos y veía, cada...

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