Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Agosto de 2016, expediente CAF 031902/2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 31902/2011; “NOBLEZA PICCARDO SACI Y F (TF 27608-

I) C/DGI”

Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.- ADC/ID.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Tanto la actora como la demandada —sustentando sus recursos mediante los memoriales de fs. 429/432 y 440/449vta., replicados a fs.

    451/454vta. y a fs. 455/467— recurren el pronunciamiento de fs. 404/419 en el que la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar, con costas, la excepción de prescripción opuesta por la actora y revocar, con costas, la resolución (DV DEOB) nº 02/2006 que determinó el impuesto a las ganancias, períodos fiscales 1999 y 2000 mediante la impugnación de los precios de venta declarados para las operaciones de exportación de cigarrillos a Chile que la actora efectuó a su controlante suiza British American Tobacco en función de los artículos 8º y 15 de la ley del impuesto.

    Para así decidir, el tribunal a quo —en síntesis— entendió que el Fisco se había apartado de lo dispuesto en el citado artículo 8º (texto según ley 25.239, B.O. 31/12/1999) al no justificar fehacientemente las razones por las que no aplicó el criterio que privilegia dicha norma para la determinación del precio, esto es, el precio de venta mayorista del lugar de destino o de origen y, en cambio, recurrió en forma directa a los métodos de precios de transferencia del artículo 15, a los que el mencionado artículo 8º reenvía en forma supletoria.

    Adicionalmente, efectuó cuestionamientos a los métodos de precios de transferencia elegidos por el Fisco. Con relación al método de “precio comparable entre partes independientes” aplicado en el período fiscal 1999, se remitió a lo expuesto por el vocal de la minoría en cuanto a que, según se desprendía del peritaje obrante en autos, el precio del comparable elegido implicaba que dichas operaciones le hubieran reportado una utilidad del 116,12% cuando la utilidad máxima para las compañías industriales del ramo era de 45,2%. Con relación al método de “costo más beneficios” aplicado en el período fiscal 2000, sostuvo que la utilización de dos métodos distintos en un mismo acto administrativo y para los mismos hechos constituía una inconsistencia.

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10743721#156039371#20160805134253426 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 31902/2011; “NOBLEZA PICCARDO SACI Y F (TF 27608-

    I) C/DGI”

  2. Los agravios de la actora se circunscriben al régimen causídico que el pronunciamiento apelado dispuso con relación al rechazo de la excepción por ella interpuesta y aquéllos de la demandada, en cambio, apuntan al fondo de la cuestión.

  3. Dado que en el presente pronunciamiento corresponde expedirse sobre un conflicto de precios de transferencia que involucra la búsqueda de un precio adecuado al “principio del operador independiente”

    —cuestión que, de examinarse en abstracto, resultaría verdaderamente inasible para este tribunal—, se considera indispensable realizar una completa reseña de la causa, ya que éste es el único modo de llegar a una solución que se adecue con la verdad jurídica que se desprende de la posición y los argumentos que las partes han tenido a lo largo de todo el litigio.

    III.1.- La empresa actora presentó oportunamente los estudios de precios de transferencia para los ejercicios 1999 y 2000 (fs. 963/1355), a fin de justificar la corrección de los precios de las operaciones realizadas con empresas vinculadas, aplicando el método de “Márgenes transaccionales de utilidad de operación” para las importaciones de tabaco y las exportaciones de cigarrillos, el método de “Costo adicionado” para las exportaciones de productos gráficos y el método de “Precios comparables no controlados” para el pago de regalías por el uso de marcas.

    En lo atinente a las exportaciones de cigarrillos, supuesto de autos, explicó su elección del siguiente modo:

    a.- descartó la aplicación del método previsto en el artículo 8º, en el entendimiento de que la importancia de la marca en los cigarrillos “hace que determinar un precio mayorista no resulte posible por inexistencia de información” (fs. 995).

    b.- descartó la aplicación de los métodos del “Precio comparable no controlado”, del “Precio de reventa” y del “Costo adicionado”, sosteniendo que la empresa “no realizó exportaciones Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10743721#156039371#20160805134253426 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 31902/2011; “NOBLEZA PICCARDO SACI Y F (TF 27608-

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    a partes no relacionadas” y que “las partes relacionadas no adquieren cigarrillos de partes no relacionadas” (fs. 996).

    c.- descartó la aplicación del método de “Partición de utilidades”, con fundamento en que “debido a que por una parte los activos, funciones y riesgos de las partes relacionadas son fácilmente identificables, y porque NP no aporta activos intangibles al proceso de distribución de cigarrillos en los respectivos mercados de exportación” (fs. 996).

    Definió entonces el método de “Márgenes transaccionales de utilidad de operación” como aquél que “consiste en determinar, en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad operativa que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables sobre la base de factores de rentabilidad que toman en cuenta variables como activos, ventas, costos, gastos y/o flujos de fondos” (fs. 983)

    En lo que hace a las muestras seleccionadas como comparables, se buscaron “compañías independientes que realizaran funciones semejantes en mercados económicos similares” de diversas bases de datos, seleccionándose 5 empresas (Austria Tabak AG de Austria, Hanjaya Mandala Sampoerna de Indonesia, K.T.C.I.. SA de Grecia, Papastratos Cigarette CO de Grecia y Standard Commercial Corp de Estados Unidos, fs. 1030/1033); a ellas se adicionaron empresas dedicadas a las bebidas destiladas para “reforzar los resultados del análisis”, en el entendimiento de que “se mantiene la comparabilidad de funciones puesto que existen similitudes en los mercados de cigarrillos y bebidas destiladas en cuanto a que la marca del producto es un aspecto relevante en la comercialización de ambos productos, son productos que no satisfacen necesidades básicas sino que se asocian a consumo por placer, en general y en la mayoría de los países el precio de mercado se ve afectado por efectos impositivos distintos al resto de los productos de consumo masivo”, seleccionándose 3 (Glenmorangie PLC de Gran Bretaña, Highland Distillers de Gran Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10743721#156039371#20160805134253426 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 31902/2011; “NOBLEZA PICCARDO SACI Y F (TF 27608-

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    Bretaña y J.L. de K.; 1053/1056), completando con esas 8 muestras la lista de comparables (fs. 984/987).

    A su vez, para efectuar el análisis de “Márgenes transaccionales de utilidad de operación”, se eligió como indicador o nivel de rentabilidad el cociente “Margen sobre costos totales”, consistente en “dividi[r] la utilidad operativa por los costos totales, definidos estos últimos como ventas menos utilidad operativa”; se hicieron los ajustes económicos que se creyeron necesarios sobre los resultados de las empresas comparadas (básicamente, sobre los rubros “cuentas por cobrar”, “cuentas por pagar” e “inventarios” y “riesgo país”)

    y así se obtuvieron niveles de rentabilidad con una mediana de 9,6% e intercuartiles de 2,3% y 22,9%; concluyéndose que, como el correspondiente a la empresa actora era de 39,7%, sus transacciones con empresas vinculadas “se efectuaron a valores que originaron una rentabilidad mayor al límite inferior de los rangos que se determinaron en el análisis” (fs. 997/1001 y 988/992).

    III.2.- Con fecha de 08/08/2003, el Fisco requirió a la actora que explicase “los motivos que llevaron a facturar importes diferentes, por similares artículos exportados a distintos clientes”, como también “los motivos que llevaron a facturar con distintos porcentajes (%) de utilidad bruta, productos con costos unitarios proporcionales y de similares características de comercialización” (fs. 533).

    En respuesta a ello, la actora por medio de la nota de fecha 02/09/2003 (fs. 548/559), indicó que “la explicación de la diferencia de precios entre las operaciones efectuadas a BAT International Sarl y a C. S.A. o a N.S., detalladas en los anexos I correspondientes a los años 1999 y 2000, se encuentra en que se trata de transacciones no comparables. (…) Ciertamente, N.P. vendió similares productos a BAT y a terceros independientes. Sin embargo, este hecho por sí solo no garantiza la posibilidad de aplicación del CUP. Existen circunstancias que, aún tratándose del mismo producto, hacen que justifique un precio diferente. En el caso de las exportaciones Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10743721#156039371#20160805134253426 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 31902/2011; “NOBLEZA PICCARDO SACI Y F (TF 27608-

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    a BAT, N.P. no realiza ningún tipo de actividad relacionada a la promoción del producto en el mercado y, en consecuencia, no eroga ningún gasto ni asume ningún riesgo relacionado a estas funciones.

    Estas funciones y riesgos son desarrollados o asumidos por partes relacionadas del exterior. Más aún...

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