Case of Cámara Nacional de Casación Penal, June 02, 2011 (case Noble Herrera, Marcela y Otro S/ Recurso de Casación)
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Case of Cámara Nacional de Casación Penal, June 02, 2011 (case Noble Herrera, Marcela y Otro S/ Recurso de Casación)
Causa Nro. 13.957 - Sala II -
Cámara Nacional de Casación Penal ANoble Herrera, Marcela y otro s/ recurso de casación@.Registro Nº: 18559n la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días de junio del año dos mil once, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor Guillermo J. Yacobucci como Presidente y los doctores Luis M. García y Raúl Ramón Madueño como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art. 455 C.P.P.N., en la causa número 13.957 del registro de esta Sala, caratulada “Noble Herrera, Marcela y otro s/ recurso de casación”, el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 86/116 del incidente nº 5.477. Comparecieron los recurrentes,doctora Roxana Piña y doctores Alejandro Carrió, Horacio Marcelo Silva e Ignacio Padilla, apoderados de Marcela Noble Herrera y de Felipe Noble Herrera,por la defensa de los imputados Ignacio Fabio Katz, Norma Nélida Teresa Cadoppi y Aldo Rico la Defensora Pública Oficial doctora Laura Beatriz Pollastri,por el Ministerio Público el señor Fiscal General Raúl Omar Plée y el señor fiscal Jorge Auad, por los querellantes Estela Gualdero y Carlos Alberto Miranda su apoderada la doctora Alcira Ríos, con el patrocinio del doctor Pablo Llonto, por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, también admitida como querellante, su presidenta señora Estela Barnes de Carlotto, y los apoderados de la asociación,doctores Alan Iud y Mariano Gaitán.Efectuado el sorteo para decidir el orden de votación, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor Luis M. García y en segundo y tercer orden los jueces doctores y Guillermo J. Yacobucci y Raúl Ramón Madueño, respectivamente.El señor juez doctor Luis M. García dijo:-I-1) Que por auto de 21 de diciembre de 2010 la jueza federal de San 1Isidro había resuelto, en cuanto aquí concierne “[…] III.- HACER LUGAR a la medida de prueba solicitada por la querella Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, disponiendo así LA EXTRACCIÓN DIRECTA, CON O SINCONSENTIMIENTO, DE MÍNIMAS MUESTRAS DE SANGRE, SALIVA, PIEL,CABELLO U OTRAS MUESTRAS BIOLÓGICAS pertenecientes en forma indubitada a MARCELA Y FELIPE NOBLE HERRERA, las que resultan necesarias para dar curso al peritaje de poliformismo de ADN con fines identificatorios ordenado en autos[fs. 5461/5462, 6113/6144]. La diligencia deberá efectuarse según las reglas del saber médico, cuando no fuere de temer perjuicio alguno para la integridad física de los nombrados, según la experiencia común y la opinión del experto a quien habrá de encomendarse la toma de muestras (Cfme. arts. 1, 18, 19, 28, 33 C.N., 218 bis CPPN). […] V.- CITAR a Marcela y Felipe Noble Herrera para el día jueves 23 de diciembre de 2010 a las 09:00 horas a la sede del Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, a fin de hacer efectivo lo dispuesto en los puntos resolutivos III y IV, bajo apercibimiento en caso de ausencia injustificada de proceder de conformidad con lo estipulado por el art. 154, primer párrafo, in fine, del CPPN. En dicho marco, y previo a proceder a la debida identificación de las presuntas víctimas y preguntarles en forma separada, si en vista de las actuales circunstancias, han reconsiderado su postura en cuanto a la dación de muestras biológicas, invitándolas a aportarlas en forma libre, voluntaria e informada […]” (fs. 8336/8367, cuya copia se agregó a fs. 7/38 del incidente de apelación).En virtud de la apelación interpuesta por los apoderados de Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera (fs. 8431/8448), la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por decisión de 17 de marzo de 2011dictada en la causa nº 5477 de su registro, resolvió: “CONFIRMAR los puntos dispositivos III y V de la resolución dictada el 21 de diciembre de 2010 en lo que decide y fuera motivo de agravios (confr. 86/116 del incidente de apelación).2) Contra esta decisión, lo abogados apoderados de Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera han interpuesto recurso de casación (fs. 125/161,del incidente de apelación), el cual fue concedido a fs. 163/164.Pretenden que se deje sin efecto la resolución recurrida, y por 2Causa Nro. 13.957 - Sala II -Cámara Nacional de Casación Penal ANoble Herrera, Marcela y otro s/ recurso de casación@.carácter transitivo los puntos dispositivos III y V de la resolución de la jueza federal de fecha 21 de diciembre de 2010, por las razones que más adelante se considerarán.3) En la audiencia realizada (art. 465 bis C.P.P.N.) han tomado intervención –en ese orden- los doctores Alejandro Carrió, Roxana Piña e Ignacio Padilla, en representación de Marcela Noble Herrera y Felipe Noble Herrera (en adelante “Los recurrentes”), el señor Fiscal General Raúl Omar Plée y el señor fiscal Jorge Auad, la señora Estela Barnes de Carlotto, y los doctores Alan Iud,Mariano Gaitán, en su carácter de Presidenta y apoderados d...See the full content of this document
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