Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Agosto de 2014, expediente FRO 076000089/2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000089/2011/CA1 Rosario, 25 de agosto de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente Nº FRO 76000089/2011/CA1, caratulado “R.P., R. s/

amenazas con armas o anónimas (Art. 149 Bis C.P.) víctima P., Á.A.”

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás y el Juzgado Federal de la ciudad de Campana (Provincia de Buenos Aires).

La presente contienda se origina por el dictado de la resolución nº

12/14 por parte del Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás Dr.

C.V.R. (fs. 1423/1425), por la cual declaró su incompetencia para continuar entendiendo en la causa, con el fundamento de que las presuntas amenazas recibidas por Á.P. habrían tenido lugar en la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, por lo cual resultan ser ajenas al ámbito de su Juzgado, debiendo entender el juez con competencia en esa ciudad, es decir el Juzgado Federal de Campana.

Por su parte, el juez federal subrogante a cargo del Juzgado Federal de Campana Dr. A.G.C., por auto de fecha 09-05-2014 no aceptó la competencia que le fuera atribuida, advirtiendo la inexistencia -hasta el momento- de elementos que fundaran la intervención de esa sede judicial a esta altura de las actuaciones, agregando que la regla subsidiaria del art. 38 del CPPN selecciona para intervenir al juez que previno, quien ya se encuentra abocado a la presente investigación, y resulta quien se halla en mejores condiciones de continuar la pesquisa (fs. 1434/1436).

Recibidos nuevamente los autos, el juez a cargo del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás, decide mantener la incompetencia y por ende remitir las actuaciones a esta alzada en los términos del artículo 44 del CPPN.

Ya en esta sede, se dispuso la intervención de la Cámara en pleno y se corrió vista al F. General quien dictaminó que habiendo ocurrido las amenazas en la ciudad de Baradero, y en virtud a que la competencia territorial se establece atendiendo al lugar donde se consumó el delito, es a su criterio el Juzgado Federal de Campana el que debe intervenir en estas actuaciones y en la posible privación ilegítima de la libertad de Á.P., por extensión. (fs. 48).

Y Considerando que:

  1. ) El presente sumario...

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