Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 26 de Agosto de 2015, expediente FCB 071005684/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A doba, 26 de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “R.A., C.A. s/TORTURA y PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) DENUNCIANTE: ANGEL, A.A. Y OTROS” (Expte. N° 71005684/2007/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal a los fines de resolver los recursos de apelación deducidos, respectivamente, por el Defensor Público Oficial doctor E.N.N. en representación del imputado C.A.R.A. y por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución N° 071005684/2014, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja con fecha 28 de agosto de 2014 (fs. 2036/2051)

que dispuso: “...RESUELVO: 1) Dictar el PROCESAMIENTO en contra de C.A.R.A., ya filiado en autos, de conformidad a lo establecido por el art. 310 del C.P.P.N., en calidad de partícipe necesario (art. 46 del C.

Penal), del delito de imposición De Tormentos Agravados (art.

144 ter 1° y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) un (01) hecho en perjuicio de A.A.A., conforme lo considerado. 2) T. embargo sobre bienes del procesado C.A.R.A., hasta cubrir la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00) de conformidad a lo establecido por el art. por el art. 518 del C.P.P.N..3) Disponer la prohibición de salida del país respecto del procesado C.A.R.A., con comunicación a las respectivas autoridades migratorias y al Registro Nacional de las Personas en mérito de lo dispuesto por el Decreto N° 261/11 de regulación sobre expedición y renovación de pasaportes para su respectivo conocimiento. 4) Declarar la inexistencia de mérito suficiente para ordenar el procesamiento de C.A.R.A. en relación a los hechos de los que resultan víctimas T.E.R. de Maza, S.N.M., M.R.L., J.L.Z. de P. y N.S.O., por los que fuera imputado, de conformidad con lo establecido por el art. 309 del C.P.P.N., debiendo continuarse con la investigación, Fecha de firma: 26/08/2015 “RODRIGUEZ ALCANTARA, C.A. s/TORTURA y PRIVACION ILEGAL Firmado por: IGNACIO MARÍADE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS VÉLEZ FUNES INC. 1) DENUNCIANTE: ANGEL, A. Firmado por: G.S.M., Juez de Cámara ABELARDO Y OTROS” (Expte. N° 71005684/2007/CA1)

Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A conforme lo considerado. 5) L. oficio a la Dirección Nacional de Migraciones y al Registro Nacional de las Personas para el cumplimiento de lo resuelto. 6) R., notifíquese, firme y consentida que fuera la presente resolución, dese cumplimiento a la ley N° 22.117.” FDO.

D.H.P.. JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

  1. APERTURA DE LA PRESENTE INSTANCIA:

    Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal para resolver los recursos de apelación interpuestos respectivamente en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2014, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente y cuyos considerandos serán plasmados a continuación respetando el orden cronológico correspondiente.

    II.-CONSIDERACIONES GENERALES AL PRONUNCIAMIENTO:

    En orden a plasmar la estructura de la resolución recurrida, cabe señalar, en primer lugar que el señor Juez Federal de La Rioja enuncia el hecho que se investiga en las presentes actuaciones, pasando a continuación a reseñar el material probatorio recopilado por la instrucción, compuesto en su mayoría por copiosa prueba testimonial y documental. Se detiene luego a considerar de manera sucinta la declaración que efectuara el imputado C.A.R.A. en su acto de defensa material, quien —en términos generales— rechazó categóricamente su intervención en la comisión del hecho investigado (v.fs. 2038vta.; 2039/2045).

    Concluye estableciendo que la presente causa tiene entidad suficiente como de presuntos ilícitos de lesa humanidad aquí investigados y señala que tanto la imprescriptibilidad de dichos delitos, la inconstitucionalidad de las Leyes 23.492 y 23.521 y los elementos característicos de los crímenes contra la humanidad se encuentran presentes, a cuya lectura por razones de brevedad nos remitimos a los fundamentos de la resolución N°

    156/2009 de fecha 16/04/2009 (v.fs. 2045 in fine).

    R.A., C.A. s/TORTURA y Fecha de firma: 26/08/2015 PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) DENUNCIANTE:

    Firmado por: I.M.V.F.A., A. Firmado por: G.S.M., Juez de Cámara ABELARDO Y OTROS

    (Expte. N° 71005684/2007/CA1)

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A A continuación se revisan los elementos de convicción con el objeto de examinar el hecho, oportunidad en la que relaciona y subraya la trascendencia de los mismos, en función del aporte y utilidad que representa el imputado para la dilucidación de la causa, definiendo la calificación legal del hecho investigado (v.fs. 2047).

    Una vez establecidos los tipos delictivos determina el grado de participación que cabe atribuir al encartado R.A..

    Finalmente, el decisorio trata sobre la procedencia de la prisión preventiva, disponiendo dadas las circunstancias del caso como única medida coercitiva el embargo y la prohibición de salida del país.

    De conformidad a la narración del hecho efectuada en primera instancia –el cual será detallado al analizar la resolución en particular-, es preciso recordar que el hecho bajo estudio se habría sucedido en el marco llamado “lucha contra la subversión”. En efecto el –segundo hecho de la requisitoria fiscal- se habría producido en el período comprendido entre los días 4 y 28 de junio de 1977, siendo las víctimas personas de ambos sexos de aparente militancia en agrupaciones subversivas que, eran consideradas “enemigas”

    por las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

    Una vez detenidas, las víctimas habrían sido conducidas al “Escuadrón N° 24 de Gendarmería Nacional”, centro que habría funcionado clandestinamente como “lugar de reunión de detenidos”, ubicado en la ciudad de Chilecito de la Provincia de La Rioja.

    En esa época, el Escuadrón N° 24 tenía como Jefe de Unidad al C.P.A.A.G., respondiendo, a su vez, a los lineamientos trazados por el Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, que tenía como máxima autoridad a su Comandante, el entonces General de División L.B.M., del cual dependía, operativamente la Provincia de La Rioja, por lo que incluía también el accionar de Gendarmería Nacional. Continuando esta cadena de mando vertical, por debajo del C.P.A.A.G., se encontraba F.D.F.C., Fecha de firma: 26/08/2015 “RODRIGUEZ ALCANTARA, C.A. s/TORTURA y PRIVACION ILEGAL Firmado por: IGNACIO MARÍADE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS VÉLEZ FUNES INC. 1) DENUNCIANTE: ANGEL, A. Firmado por: G.S.M., Juez de Cámara ABELARDO Y OTROS” (Expte. N° 71005684/2007/CA1)

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A que ostentaba en ese momento la jerarquía de Primer Alférez de Gendarmería Nacional y R.M.T.D. que se desempeñaba como J. de la Sección Vinchina, con la jerarquía de S., quienes lideraron una Comisión Reservada compuesta por E.V., H.D.P., F.E., W.V., N.G.T., C.M.A., P.Á., J.A.G. y A.C., quienes respondían a sus órdenes debido a su inferior jerarquía dentro de la nombrada fuerza de seguridad. Es de destacar que dicha Comisión Reservada tenía como objetivo la privación ilegítima de la libertad de las personas que resultaron víctimas en estas actuaciones.

    Asimismo, -y en lo que aquí importa- a la fecha de los hechos, el imputado C.A.R.A. se desempeñaba con el grado de Segundo Comandante del Escuadrón N° 24 de Chilecito, con el cargo de médico en la mencionada fuerza, siendo su superior inmediato el C. principal A.A.G..

  2. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL PRONUNCIAMIENTO:

    En orden al hecho e imputaciones que se ventilan en autos, cabe indicar que se atribuye presunta responsabilidad penal al imputado C.A.A. en la comisión del hecho que fuera detallado de la siguiente manera en la resolución del 28 de agosto de 2014 objeto del recurso de apelación:

    SEGUNDO HECHO: “...en el período comprendido entre los días 4 y 28 de Junio de 1977 estuvieron detenidos en el Escuadrón Nº 24 de Gendarmería Nacional, T.E.R. de Maza, A.A.Á., S.N.M. y M.R.L., todos ellos privados de su libertad desde el día 4 de Junio de 1977 cuando fueron detenidos e incomunicados por la Comisión reservada descripta en el primer hecho, destacando que S.N.M. y M.R.L. recuperaron su libertad el día 10 de Junio, y T.E.R. de Maza y A.A.Á. fueron trasladados a otro centro de detención el día 24 de junio del mismo año para continuar privados de su libertad en un establecimiento distinto al del Escuadrón Nº 24 de Gendarmería Nacional Chilecito.-

    R.A., C.A. s/TORTURA y Fecha de firma: 26/08/2015 PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) DENUNCIANTE:

    Firmado por: I.M.V.F.A., A. Firmado por: G.S.M., Juez de Cámara ABELARDO Y OTROS

    (Expte. N° 71005684/2007/CA1)

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A En el periodo mencionado en el párrafo anterior, o sea entre el 4 y 28 de Junio de 1977, también estuvieron privados de su libertad en el Escuadrón Nº 24 de Gendarmería Nacional los ciudadanos J.L.Z. de P. y N.S.O., pero a diferencia de los anteriores, la señora Z. fue detenida el 7 de junio del año 1977 en su domicilio particular de la ciudad Capital de La Rioja, luego trasladada al Instituto de Rehabilitación Social (IRS) ubicado también en esta ciudad capital y con posterioridad fue llevada al Escuadrón Nº 24 Chilecito de Gendarmería Nacional, ingresando al mencionado establecimiento el día 11 de Junio 1977 como detenida, según consta a fs. 6 del Libro de Detenidos, capturada en la Rioja y llevada al Escuadrón N° 24 de esa fuerza por un Teniente de esta provincia y Personal Policial a su cargo en una pick up...

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