Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Mayo de 2015, expediente FLP 050138/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 20 de mayo de 2015.
Y VISTA:
Esta causa nro. FLP 50138/2014/CA1, caratulada: “NN s/falsificación de marcas (art. 289)”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y; RESULTANDO:
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Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgado Federal N° 2 de Salta y el Juzgado Federal de Quilmes.
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Que las presentes actuaciones se originaron con la denuncia presentada por Á.F.F. ante la Delegación de la policía de la provincia de Salta, alegando ser titular del automóvil marca Fiat Duna, dominio RYO 421, año 1992, lo que fue acreditado con la presentación del título de propiedad cuya copia obra agregada a fs. 7.
Señaló que el 26/05/2011 recibió una infracción de tránsito (foto multa) tomada por exceso de velocidad en una ruta de la localidad de Berazategui, provincia de Buenos Aires, en la que se observa un automóvil marca Renault, con igual alfanumérico de la chapa patente de su rodado.
Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Expuso que no extravió ni le robaron la chapa patente de su rodado, aduciendo además que no había viajado a la provincia de Buenos Aires.
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Que a fs. 13/14 el Juzgado Federal N° 2 de Salta entendió que correspondía la investigación del hecho denunciado al Juzgado con jurisdicción en el lugar de la infracción, por lo que declaró la incompetencia material y territorial para entender el caso, y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado competente en materia penal del partido de Berazategui de la provincia de Buenos Aires.
Por su parte, el titular del Juzgado Federal de Quilmes consideró que la declaración de incompetencia por parte del Juzgado Federal N° 2 de Salta resultaba prematura toda vez que no se habían constatado fehacientemente los hechos investigados y las circunstancias en que se habrían producido, por lo que rechazó la competencia asignada (cfr. fs. 18/19).
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Que, por su parte, el F. General Subrogante, luego de realizar un breve relato de los hechos, sostuvo que corresponde declarar la incompetencia de la justicia federal en razón de la materia para intervenir en el caso examinado.
Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de...
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