Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2016, expediente FLP 055393/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 55393/2015/CA1 8197/III La Plata, 11 de octubre de 2016.

VISTO: Este expediente FLP 55393/2015/CA1, "N.N., BERGIA GUZZI, G. s/violación de secretos”; del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Penal; y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación planteado por G.J.B.G. (fs. 48/68) contra la decisión de fs. 44/46 que no hizo lugar a su pedido de sobreseimiento y lo llamó a prestar declaración en los términos del art. 294, del C.P.P.

  2. El trámite de la causa:

    1. Se inició con la denuncia de S.E.R., de fs. 15/17 y vta.

      1.1. En ésta el nombrado expuso:

      1. que en el marco del expte. nro. 3374-

      2013 —“B.G., G.J. c/Racco, S.E. s/ejecución de honorarios”— en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de Junín, el juez —a pedido de B.G.— hizo lugar al embargo de una cuenta suya (la nro. 322681325, del Banco de la Nación Argentina de esa ciudad); b) que B.G. es abogado, trabaja en el Banco de la Nación Argentina de Junín y es el letrado que patrocina a su ex esposa —M. de las Mercedes Velasco— en una causa en trámite ante el mismo juzgado civil (“V., M. de las Mercdes c/Racco, S.E. s/Incidente”, nro.

      131-2013); Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27904815#164132769#20161012100406976 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 55393/2015/CA1 8197/III c) que aquel confeccionó el oficio de embargo y era el autorizado a diligenciarlo ante el gerente del banco, bajo cuya dependencia directa trabaja; d) que ese directivo —C.R.A.—

      respondió la solicitud judicial del punto a)

      informando que bloqueó la cuenta y adjuntando constancias del sistema informático del banco de las que surgían operaciones y movimientos; e) que con posterioridad a esa respuesta B.G. empleó esos datos en la causa referida en el anterior ítem b) para pedir nuevas medidas cautelares —como el embargo de un plazo fijo que poseía— que fueron proveídas favorablemente por el juez.

      1.2. R. también dijo que envió una carta documento al Banco de la Nación Argentina poniéndolo en conocimiento de la situación e intimándolo respecto a la violación al secreto bancario; y que le respondieron reconociendo los hechos y aclarando que no habían cometido infracciones a la ley 21.526.

      1.3. Acompañó como documentación: las dos cartas documentos referidas en el punto 1.2. (fs.

      2 y 3), copia del oficio judicial del punto a)

      (fs. 5 y vta.), la respuesta del banco al mismo y copia de las impresiones a que se hiciese referencia en el anterior ítem d) (fs. 4 y 6 a 9), fotocopia del pedido y presentación de B.G. en el expte. nombrado en el punto b) (fs. 10 y vta., y fs. 12 y vta.) y de las respuestas judiciales correlativas (fs. 11, 13 y vta. y 14).

      Por último pidió que se investigue la violación del secreto bancario (del art. 39, Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27904815#164132769#20161012100406976 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

      CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 55393/2015/CA1 8197/III inciso a), de la ley 21.526) y los delitos de los arts. 156 y 157 del Código Penal.

    2. El juez delegó la instrucción en el fiscal (fs. 19) y éste se expidió a fs. 20 y vta., luego de lo cual se convocó a G.G.B.G. en los términos del art. 294, del C.P.P. (fs. 22).

    3. Antes de que se concrete la declaración, el citado presentó el escrito de fs.

      32/40 y vta.

      También acompañó el acuerdo de fs. 27/28, el acta de mediación que luce a continuación (fs.

      29) y un escrito suscripto por él, el denunciante y sus letrados (fs. 30/31) todos de fecha posterior a la denuncia.

      3.1. El convenio se celebró entre B.G., asesorado por su letrado y Racco, asistido por el suyo.

  3. sobre la retractación del denunciante, su desistimiento en la presente y el reconocimiento de que no tiene nada...

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