Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2016, expediente FLP 043828/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 43828/2015/CA1 Plata, 20 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 43828/2015/CA1 (7947/I), caratulada:

N.N. sobre Privación Ilegal Libertad Personal, Violación de Domicilio, Vejación o A.I. (Art. 144 bis inc. 2) -

Denunciante: C.

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; y---------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Junín y el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Que a fojas 6/7, el doctor H.P.P. se declaró

    incompetente para intervenir en las presentes actuaciones por considerar que los hechos aquí denunciados se enmarcan en el accionar del personal policial que ocupaba cargos de dirección durante la última dictadura militar (entre ellos, P. y guardan conexidad objetiva y subjetiva con la causa número ……, caratulada: "S. y otros s/ Privación Ilegal de libertad agravada" que tramitó ante el mencionado Juzgado capitalino.

    A su turno, el doctor D.E.R. rechazó

    la competencia que se le atribuye, indicando que de conformidad con la regla forum delicti commissi, será el juez competente el de la jurisdicción con asiento en el lugar de comisión del hecho delictivo.

    Desde tal perspectiva, y en atención a que los hechos denunciados tuvieron lugar en la localidad de Junín, el magistrado ordenó que se devuelva la causa al juzgado de origen (v. fojas 10/15).

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.L., SECRETARIA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27678314#164973706#20161021091436813 Que, ante la insistencia del titular del Juzgado Federal de Junín, quedó trabada la contienda negativa de competencia (v.

    fojas 20/21 vta.).

  2. Sentado lo expuesto, corresponde destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido determinados principios rectores que deben ser tenidos en cuenta para decidir sobre las cuestiones de competencia.

    En tal sentido, nuestro Máximo Tribunal tiene dicho que las declaraciones de incompetencia deben hallarse precedidas de...

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