Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Septiembre de 2016, expediente FCB 046193/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 46193/2014 MMI doba, 8 de septiembre de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. S/Falsificación Documentación Automotor” (Expte. Nº FCB 46193/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de la ciudad de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que debe la Sala resolver el conflicto de competencia territorial planteado entre los Juzgados precedentemente señalados (fs.16). En esta Instancia, se corrió vista al señor F. General de Cámara contestando la misma a fs. 21/22.

  2. El Juzgado Federal N° 1, con fecha 4 de mayo de 2016, declaró su incompetencia territorial para conocer en la presente causa y remitió la misma al Juzgado Federal en turno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 12/12 vta.).

    Fundamentó su postura en que el supuesto hecho encuadraría en el art. 289 inc. 3 del C.P. y que se habría producido en la jurisdicción de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. Recibidos los autos en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1, su titular se expidió con fecha 12 de mayo de 2016, no aceptando la competencia atribuida (fs.

    14/215).

    En la oportunidad, consideró que la declaración de incompetencia resulta prematura, por cuanto previo a decidirse cuestiones de competencia, se debe determinar mínimamente los aspectos fácticos del hecho investigado, para así evitar pronunciamientos prematuros que eventualmente podrían replantearse en sentido opuesto.

  4. Radicados nuevamente los autos, el Juzgado Federal N° 1 mantuvo su postura y elevó la causa a esta Excma.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Causa: “N.N. S/Falsificación Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Documentación Automotor” (Expte. Nº FCB 46193/2014/CA1)

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #24410285#161394617#20160908121505071 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Cámara a los fines de resolver el conflicto de competencia negativo suscitado (fs. 16).

  5. En esta Alzada, el representante del Ministerio Público Fiscal, en respuesta a la vista que le fuera corrida, expresó en su dictamen que debe declararse la competencia...

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