Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Septiembre de 2016, expediente FSM 036445/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 36445/2016/CA1 (11.974), C.: “NN:.

s/AVERIGUACION DE DELITO QUERELLANTE:

ROTSHTEIN, E.S.”, (Juzgado Federal N°2, Secretaria Nº 6, de San Martín).

Registro de Cámara: 10861 San Martín, 2 de septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la parte querellante, contra el auto en el que se desestimó la denuncia instaurada, por no constituir delito los hechos referidos en ella, en los términos normados en el Art. 180, último párrafo, del código de forma (Cfr. Fs. 21/23 y 25/25 Vta.).

  2. Principió este expediente con la denuncia formulada por E.S.R., en la que refirió que desde algún tiempo venía sufriendo innumerables actos intimidatorios por parte de distintas fuerzas de seguridad del Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires (concretamente, de la Policía Federal, la de la Provincia de Buenos Aires, Gendarmería Nacional y, seguramente, del organismo de inteligencia AFI), con participación de particulares de una manera constante y sofisticada, supuestamente por su participación en organismos comprometidos con los derechos humanos.

    Para sustentarla, reseñó diversos hechos que calificó

    de acoso

    , traducidos en cruces en la vía pública con móviles de las fuerzas mencionadas precedentemente, sucedidos entre el 1 Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28582980#161047603#20160902115320074 30 de diciembre de 2015 y el 24 de abril de 2016, solicitando la producción de diversas medidas de prueba y ser tenido como parte querellante.

  3. Delegada la instrucción en cabeza del señor A.F., en los términos del Art. 196 del ordenamiento adjetivo, estimó que los eventos denunciados no guardaban una ilación lógica con la supuesta ilicitud invocada por R., puesto que no resultaban coherentes los motivos alegados para presumir que tales sucesos pudieran tratarse, efectivamente, de una labor de espionaje. Agregando que, en virtud de lo expuesto por el propio denunciante, aquéllos no pasaron de ser meros encuentros con patrulleros de las señaladas fuerzas, por lo que no advirtió evento delictivo alguno.

    Frente a ello, de conformidad con lo previsto en el Art. 180, segundo y tercer párrafos, del catálogo instrumental, postuló la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito.

  4. A su turno, la señora J. a quo sostuvo que toda instrucción se inicia en virtud de un requerimiento fiscal, o de una prevención o información policial, conforme lo establecido en el Art. 195 del código de rito, de tal modo que la jurisdicción no puede ser ejercida por propia iniciativa de 2 Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28582980#161047603#20160902115320074 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 36445/2016/CA1 (11.974), C.: “NN:.

    s/AVERIGUACION DE DELITO QUERELLANTE:

    ROTSHTEIN, E.S.”, (Juzgado Federal N°2, Secretaria Nº 6, de San Martín).

    Registro de Cámara: 10861 los jueces, sino que, previamente, debe ser excitada, recayendo el poder de impulsión inicial, en uno de los supuestos, en el Ministerio Público Fiscal.

    Al respecto, citó como fundamentos, los...

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