Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Julio de 2016, expediente FCB 001459/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 27 de julio de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. Sobre falsificación documentación adulterada” (Expte. Nº FCB 1459/2016/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe la Sala resolver el conflicto de competencia por turno planteado entre los Juzgados precedentemente señalados. En esta Instancia, se corrió vista al señor F. General de Cámara contestando la misma a fs.

    79/80.

  2. El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, con fecha 18 de febrero de 2016, declaró su incompetencia en razón del turno y remitió los presentes actuados al Juzgado Federal N°

    1 (fs. 68).

    Fundamentó su decisión en que el formulario 08 fue presentado ante el Registro del Automotor N° 9 de la ciudad de Córdoba en el mes de diciembre de 2015, fecha en que se encontraba de turno el Juzgado Federal N° 1.

  3. Recibidos los autos en el Juzgado Federal N°

    1 de Córdoba, su titular se expidió con fecha 22 de marzo de 2016, rechazando la competencia atribuida (fs. 72).

    En esa oportunidad, sostuvo que el primer hecho habría acontecido el 18 de noviembre de 2015, cuando el escribano G.T., procedió a certificar la firma falsa atribuida a S.P.A. en el Formulario 08 36508637, fecha en la que se encontraba de turno el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba. Motivo por el cual envió las actuaciones a dicho Juzgado.

  4. Radicados los autos en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, el señor J. dispuso no aceptar su intervención, devolviéndolo al Juzgado Federal N° 1 (fs. 73).

    Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Sobre falsificación Causa: “N.N. documentación adulterada” (Expte. Nº FCB Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA 1459/2016/CA1)

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28018005#158162241#20160727142523479 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En ese sentido, consideró que no estando acreditado mínimamente que la firma del escribano G.T. en la certificación de firma sea auténtica y en caso de que lo fuera, cuando se habría cometido el supuesto delito de falsedad ideológica, debe estarse a la única fecha cierta que ésta dada por...

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