Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 28 de Marzo de 2016, expediente FMP 022248/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 22248/2014/CA1 Mar del Plata, 28 de marzo de 2016.

Y VISTO:

La presente causa procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad, caratulada “N.N SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITO”, registrada con el N° FMP 22248/2014 ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

I) Arriban las presentes actuaciones a ésta Alzada, en virtud del conflicto negativo de competencia originado entre el Juzgado Federal nº 3 de Mar del Plata a cargo del Dr. S.I., y el Juzgado Federal nº 1, Secretaría Electoral de La Plata, a cargo del Dr. A.G.Z., a raíz de la denuncia formulada por el Sr. C.A.A., donde se ponen de manifiesto hechos presumiblemente delictivos, en momentos en que se llevaba a cabo elecciones del Consejo de la Magistratura de la Nación, en la mesa N° 44 ubicada en el Colegio de Abogados de Mar del Plata, el día 26/09/2014.---

Quien formula la citada denuncia manifiesta que, informado por el Dr. B. en el trascurso de la elección local del Consejo de la Magistratura de la Nación, “(…) en la mesa N° 44 ubicada en el Colegio de Abogados de Mar del P. el día 26/09/2014 advierte que el Dr. J.L.R., DNI 23.971.917, introdujo su voto en la urna. Al advertir esto a viva voz denunció B. que era un empleado del Poder Judicial quien había emitido el voto. Ello generó un silencio en todo el recinto donde se desempeñaba el acto con las dos mesas habilitadas para votar, interrogando el Presidente de la mesa N° 44, el Dr. J.A.S. a esa persona por qué había votado, siendo miembro del Poder Judicial, quien respondió

que no integraba el Poder Judicial sino el Ministerio Público. Los presentes coincidieron que no podía haber votado pero el voto ya estaba en la urna. Mientras tanto, en la fila para emitir el voto se encontraba el Dr. C.M., quien al observar el incidente y el comentario del Dr. B. quien también mencionaba el Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #24268220#147885800#20160330123053267 impedimento para que pudiera votar por ser parte del Ministerio Público, se retiró

raudamente del lugar. El Dr. B. me comunicó que el Dr. Roncari cumpliría funciones de S. en la Fiscalía Federal General de Mar del Plata y el Dr.

M. de F.S. de la misma Fiscalía Federal Generar”.---

II) Corrida la vista correspondiente al Ministerio Público, contesta la misma el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nº 2 de Mar del Plata, Dr. P.E.L., señalando que resulta competente para la presente investigación el Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de La Plata dado que el mismo posee la competencia electoral del distrito Buenos Aires (fs.4).---

III) A fs. 5/6, obra auto de mérito del titular del Juzgado Federal nº

3 de Mar del P. en el cual declina competencia en razón de la materia a favor del Juzgado Federal nº 1, Secretaria Electoral, de la ciudad de La Plata. El mismo se funda en la interpretación sistemática de los arts. 3 bis, párrafo tercero de la Ley 24.937, art. 44 y concordantes del Código Electoral Nacional, art. 34 y concordantes del CPPN, y art. 24 del Reglamento para para la Elección de los Abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento (Res. CM 317/2006, modificado por Res. CM 257/2010).---

IV) Corrida la vista a la Fiscalía Federal subrogante con competencia electoral, contesta la misma el Dr. N.M. señalando que “(…) el supuesto de autos se trata de un hecho que resulta ajeno a la competencia de V.S. en su calidad de Juez Federal con Competencia Electoral, se debe declarar la incompetencia en razón de la materia para la investigación del mismo y devolver la presente causa al magistrado declinante, a sus efectos…” (fs. 9-10).---

V) A fs. 11/13 se encuentra glosada la resolución del magistrado subrogante del Juzgado Federal Nº 1 con competencia electoral de la ciudad de La Plata, Dr. Ziulu, donde se pronuncia y declara la incompetencia de dicho juzgado para entender en la investigación del presente hecho y devuelve las actuaciones al Juzgado Federal nº 3 de Mar del Plata.---

En el citado Auto, el magistrado entiende que la competencia electoral es excepcional y su intervención es restrictiva, limitándose su conocimiento a aquellas causas específicamente determinadas en las leyes que reconocen su Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #24268220#147885800#20160330123053267 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 22248/2014/CA1 competencia - ley 19.108 Competencia Electoral de los Jueces de Primera Instancia Federal, Ley 19.945 Código Electoral Nacional, Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y leyes de Financiamiento de los Partidos Políticos N° 25.600 y 26.215.-

Concluye el magistrado con competencia electoral, que las remisiones contempladas por la legislación propia del Consejo de la Magistratura en relación con la legislación electoral “(…) no implican, en modo alguno, una atribución de jurisdicción al fuero electoral nacional, ni mucho menos convierte en "delitos electorales" o "faltas electorales" encuadrables en los arts. 125 a 145 del Código Electoral Nacional, a aquellos actos que pudieren cometerse en el marco de la elección de referencia, aun cuando estos guarden similitud con las conductas penadas descriptas por dichas normas…” (fs. 12).---

VI) Remitidas las actuaciones al juez que previno, con fecha 05 de marzo de 2015, éste se vuelve a pronunciar al respecto y resuelve “(…) MANTENER EN TODOS SUS TÉRMINOS LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA dictada a fs.

05/06vta., por este Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, elevando los presentes actuados a conocimiento de la Excma. Cámara…” (fs. 15-17).-

VII) Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, y cumplidos los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.-

Habiendo analizado los diferentes argumentos esbozados en autos, he de adelantar mi postura en adhesión a la declaración de incompetencia del Juzgado Federal nº 1, Secretaría Electoral, de la ciudad de La Plata a fs. 11-

13, aunque por fundamentos que difieren de lo señalado en dicho auto.---

A partir de una lectura estrictamente formal de la cuestión traída aquí a debate, y sin dejar de comprender la naturaleza excepcional y restrictiva de la competencia electoral, entiendo que la normativa aplicable al presente caso resulta clara en cuento a la determinación de las reglas de competencia.---

Así es, que la Ley 24.937 (con sus modificaciones posteriores), se erige como la reglamentación de Aquello referido al funcionamiento del Consejo de la Magistratura derivada de un mandato constitucional, y cuyo art. 3bis sobre procedimiento señala que “(…) Para elegir a los consejeros de la magistratura representantes del ámbito académico y científico, de los jueces y de los abogados de Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #24268220#147885800#20160330123053267 la matrícula federal, las elecciones se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales en las cuales se elija presidente. La elección será

por una lista de precandidatos postulados por agrupaciones políticas nacionales que postulen fórmulas de precandidatos presidenciales, mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. No podrán constituirse agrupaciones políticas al único efecto de postular candidaturas al Consejo de la Magistratura. No podrán oficializarse candidaturas a más de un cargo y por más de una agrupación política (…) Las precandidaturas y, en su caso, candidaturas, a consejeros de la magistratura integrarán una única lista con cuatro (4) representantes titulares y dos (2) suplentes de los académicos, dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los jueces y dos (2) representantes titulares y un (1) suplente de los abogados de la matrícula federal. La lista conformará un cuerpo de boleta que irá

adherida a la derecha de las candidaturas legislativas de la agrupación por la que son postulados, que a este efecto manifestará la voluntad de adhesión a través de la autorización expresa del apoderado nacional ante el juzgado federal electoral de la Capital Federal. Tanto...

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