Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 13 de Agosto de 2015, expediente FLP 020486/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 20486/2014/CA1 La Plata, 13 de agosto de 2015.

VISTO: el presente expediente FLP 20486/2014/CA1 (reg. int. 7702) caratulado “N.N. s/ Infracción art. 139 inc. 1 del C.P.

según ley 24410”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J M T contra la resolución del juez subrogante M.H.B., que no hizo lugar a la solicitud de la mencionada T vinculada al manejo de su muestra genética.

  2. En la presente causa se investiga una supuesta apropiación de menor (art. 146 C.P.) ocurrida durante la última dictadura en nuestra país.

    La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo (Filial La Plata), denunció ante la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado de la Procuración General de la Nación, en el escrito que obra a fs. 1/17, que recibió cuatro denuncias anónimas los días 2/4/2004, 18/11/2004 y 19/7/2012 que informaban de la apropiación de un menor en esa época.

    De las denuncias anónimas descriptas por la Asociación aludida en su denuncia surge que J M T se halla inscripta como hija de J D T y N H R, pero que, en realidad, sería hija de una estudiante de educación física y que habría sido entregada envuelta en trapos, en un bolso, en la época en cuestión. También se refiere que el supuesto padre, J D T, trabajó en la Unidad n° 9 de La Plata, en tanto que la supuesta madre, N H R, no podía tener hijos y que simuló el embarazo.

    La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo también manifestó que el certificado médico utilizado para inscribir a la menor Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL estaba firmado por el médico A T, a quien se lo habría vinculado a otro caso de apropiación también.

  3. La investigación realizada por la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, a cargo del doctor P.F.P., constató que J M T fue inscripta en la Delegación La Plata del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires el 2 de octubre de 1978, como hija de J.D.T. y N H R, y que allí consta que el médico que constató el nacimiento era A T (fs. 168). Se adjuntó documentación que lo vinculaba a otro caso de apropiación (fs. 174), pero se supo también que aquél falleció en el año 1985 (fs. 80 y ss.).

    También se determinó que J.D.T. trabajó en la Unidad n° 9 de La Plata (fs. 85/86).

    Sobre esta base, el doctor P.F.P. formuló

    denuncia y solicitó que se obtenga una muestra genética, tanto de modo voluntario como compulsivo, para la realización de un estudio de ADN en el Banco Nacional de Datos Genético, de acuerdo con lo normado por el art. 218 bis C.P.P.N. (fs. 188/196).

  4. El juez federal subrogante a cargo del Juzgado Federal n° 3 de La Plata, doctor M.H.B., convocó a una audiencia a J M T (fs. 200 y vta.).

    La audiencia se llevó a cabo el día 2 de junio de 2014 y allí fue puesta en conocimiento de la presente causa como así también de la necesidad de que proporcionase una muestra de sangre para realizar un examen de ADN con las existentes en el Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital Durand.

    Frente a la noticia, J M T manifestó que necesitaba unos días para elaborar y procesar la situación, y acaso para consultar con un abogado, comprometiéndose a tomar contacto con el Juzgado dentro de los 15 días (fs. 203).

    El día 27 de junio de 2014, J M T, con el patrocinio letrado del abogado A.J.M.G., presentó un escrito por medio del cual:

    Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 20486/2014/CA1 1) solicitó tomar vista de las actuaciones para verificar que el objeto procesal se vincule con un delito de lesa humanidad y que así esté acreditado en autos, 2) reclamó el permanente amparo y celoso control judicial de cualquier muestra biológica perteneciente a ella y expresó

    que los perfiles genéticos adquiridos deberán quedar bajo exclusiva custodia de V.S., oponiéndose a la entrega de ellos a cualquier otro sujeto procesal.

    3) requirió que la muestra “sea cotejada únicamente con personas que pudieran haber estado detenidas en la Unidad n° 9 del SPB, dependencia donde ejercía [su] padre sus funciones profesionales” o con familias que puedan sustentar motivos de sospecha. Asimismo, que toda actividad pericial sea dispuesta por VS.

    para cada caso debidamente justificado, “previo anoticiamiento y consentimiento de [su parte]”, rechazando que sean personas físicas, organismos administrativos, gubernamentales o no gubernamentales quienes administren o dispongan la realización pericial.

  5. El juez de primera instancia hizo lugar a lo solicitado en el punto 1 descripto, pero no a los reclamos aludidos en los puntos 2 y 3, pues la ley 26548 establece que el Banco Nacional de Datos Genéticos es el encargado de obtener almacenar y analizar la muestra y debe entrecruzar la información obtenida con todo el Archivo Nacional de Datos Genéticos (fs. 214/217).

    Contra lo resuelto por el juez, J M T interpuso recurso de apelación, quejándose de lo decidido por el magistrado de primera instancia. Insiste en el control judicial de la muestra genética, requiriendo que permanezca bajo el permanente amparo y custodia de los jueces, y en que la comparación se limite al padrón de personas que hayan estado detenidas en la U.9. También vuelve a reclamar que las futuras peritaciones sean dispuestas exclusivamente por el magistrado y llevadas a cabo previa noticia y consentimiento de ella (fs. 222/227).

    Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL

  6. El recurso de apelación fue presentado el día 1 de agosto de 2014, pero el día 5 de agosto J MT se presentó en el Juzgado, acompañada de su letrado patrocinante, y prestó su consentimiento para “proporcionar una muestra hemática con el objeto de llevar a cabo la medida de prueba oportunamente dispuesta en esta causa, esto es el cotejo de su ADN con las muestras obrantes en el Banco Nacional de Datos genéticos del Hospital Durand” (fs.

    229).

    El resultado del análisis obra agregado a fs. 252 y determinó que J M T “queda excluida de poseer vínculo biológico con 105 grupos familiares maternos correspondientes a denuncias de víctimas de supresión de estado civil que tramitan por ante el Poder Judicial de la nación y con 143 integrantes de otros tantos graso familiares maternos que efectuaron su denuncia ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, en total 248 grupos familiares” (fs. 252).

  7. El haber consentido por parte de J M T la extracción de una muestra de sangre y su comparación con las muestras obrantes en el Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital Durand significó la revocación de su posición anterior según la cual sólo admitía la comparación de su muestra con el padrón de personas detenidas de la Unidad n° 9.

    Esto fue reconocido por ella misma en la Alzada, al momento...

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