Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 24 de Febrero de 2015, expediente FLP 015922/2014/CA004

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 15922/2014/CA4 Plata, 24 de febrero de 2015.

VISTO: Este expediente N° 15922/2014/CA4 (Reg. Int. N° 7809), caratulado: “N.N.G.M.R. y otros s/ amenazas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Oficial, Dr. A.M.H., en representación de M.R.G. y M.R.G., contra la resolución que decreto el procesamiento -con prisión preventiva para el primero-, por considerarlos prima facie, autores penalmente responsables del delito de amenazas agravadas (fs. 267/273 y 239/246, respectivamente).

  2. El Dr. A.M.H. se agravia, en su recurso de apelación, por considerar que resulta nula la intervención del J.F.H.P.P., y en consecuencia solicita la nulidad de todo lo actuado.

    En ese sentido, señala que de acuerdo a las imputaciones efectuadas, resulta claro que el J.P. no podía intervenir en la causa con sustento en lo previsto por el artículo 55, inciso 1º del C.P.P.N., en cuanto establece la obligatoriedad de inhibirse “si hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del Ministerio Público, defensor, denunciante”.

    Por ese motivo, afirma que se ha violado la garantía de imparcialidad en la actuación del magistrado de Junín, refiriendo que dicha situación impactó directamente en sus defendidos, quienes fueron llevados a proceso por quien no se encontraba en condiciones, por tratarse teóricamente de la víctima del caso.

    En virtud de ello, el señor defensor solicita la declaración de nulidad de todo lo actuado Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA por juez P. y por ende la nulidad de todos los actos posteriores que fueron consecuencia de ellos, conforme lo establecido por los artículos 168 y 172 del C.P.P.N.

    Por otra parte, la asistencia técnica oficial, plantea la nulidad de la actuación de los funcionarios y empleados del Juzgado Federal de Junín, ya que, según señala, igual situación se da con el resto del personal del Juzgado Federal, en particular con los funcionarios que suscriben los distintos actos procesales.

    Entiende que resulta clara la imposibilidad de que la presente causa sea instruida por funcionarios del juzgado interviniente, pues de acuerdo se desprende de la resolución...

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