Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Diciembre de 2014, expediente FSA 012001019/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 11 de diciembre de 2014.

Y VISTA:

Esta causa N° 12001019/2011/CA1 caratulada: “N.N. s/estafa - Denunciante: PAGANETTI, D.H.” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante a fs. 295 -al que adhirió

    posteriormente el señor M.Á.Ó. en calidad de pretenso querellante fs. 299- en contra del auto de fs. 283 por el que se resolvió desestimar las presentes actuaciones y ordenar su archivo (art. 180 último párrafo del CPPN).

  2. Que la querella cuestionó la decisión por falta de fundamentos y de motivación jurídica, criticando además que no se proveyó de prueba relevante para la investigación y que se hizo una errónea y arbitraria valoración de los medios de prueba.

  3. Que en esta instancia, el señor F. General S. mantuvo la posición del representante del Ministerio Público Fiscal de la etapa anterior y se expidió en sentido contrario a las pretensiones del recurrente, solicitando la Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH confirmación del auto que desestimó las actuaciones y ordena su archivo (fs. 382/388 y vta.).

  4. Que, en el caso, D.H.P. denunció el día 22 de diciembre de 2011 a las empresas Telecom Personal SA y AMX SA por el delito de estafa (art. 172 del Código Penal) y por infracción a los arts. 1° y 2°, inc. “g” de la ley defensa de la competencia.

    Indicó que la maniobra delictiva consistiría en que las empresas mencionadas lo engañaron, no dándole a conocer oportunamente sobre el tiempo de facturación en las llamadas de telefonía celular, toda vez que se utiliza un sistema de fraccionamiento por minuto, en el que cualquier comunicación superior al segundo, se cobra como si efectivamente se hubiere utilizado un minuto, aunque no haya ocurrido tal extremo.

    Por otra parte, denunció a los miembros de la Comisión Nacional de Comunicaciones por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, debido a que omitieron efectuar los controles que, merced a legislación vigente, les correspondía sobre las empresas que prestan servicios de telefonía celular, a fin de evitar actividades ilícitas en desmedro de los consumidores.

    Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

  5. Que conforme surge de fs. 4 el a quo delegó la dirección de la investigación en el Sr. Fiscal interviniente, quien a lo fines del esclarecimiento del hecho investigado requirió

    diversos informes a los organismos competentes y se colectaron distintas probanzas.

    Así, resulta de interés indicar que en ese contexto el querellante constituido en esos términos a fs. 60 solicitó que se cite a prestar declaración testimonial a M.Á.O. (el aquí adherente a la apelación interpuesta por la querella), usuario de Telecom Personal SA, a quien en los inicios de su vínculo contractual se le facturó el servicio por tiempo efectivamente consumido -que propone el apelante debe imperar en la materia- y no por el sistema de redondeo (fs. 72/75).

    Posteriormente, se receptó un informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en el que se detalló que el servicio de comunicaciones móviles es una actividad que se presta en libre competencia. Por ello surge respecto de este tipo de comunicaciones el sistema de libertad de precios en lo que concierne a su facturación (Anexo I de la resolución SC N° 490/97, art. 34).

    Allí se puso de manifiesto que, con respecto al tiempo de llamadas reflejados en las facturas y su correspondencia con el efectivamente insumido, hasta ese Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH momento (12 de abril de 2012), el marco regulatorio respecto del redondeo y/o cobro del tiempo real de las llamadas realizadas a través del Servicio de Comunicación Móvil no estableció

    lineamiento ni orden alguno, habida cuenta que, como se explicó, la ley habilita a los prestadores a establecer libremente ese fraccionamiento.

    En cuanto a si las empresas tienen la infraestructura para facturar por segundos el consumo de los clientes, mencionó que la tasación de las comunicaciones telefónicas y su valor se miden por un pulso a cobrar cada 120 segundos en horario normal y cada 240 segundos en horario reducido, independientemente de la duración real de la llamada producida.

    Luego, las llamadas...

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