Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 20 de Noviembre de 2014, expediente FMZ 023029/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA Mendoza, 19 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 23029/2013/CA1, caratulados:

M., L.F. –M.B., E. s/ Prevaricato

, venidos a esta S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido por E.M.B. a fs. 184 contra el decisorio de fs. 179/180; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 177, el Dr. E.M.B., por sí, solicita se ordene su sobreseimiento en los autos nº 636, rotulados: “Fiscal c/

    Guzzo…”, atento que desde el mes de marzo de 2011, fecha en la que se ordenara su falta de mérito en los términos del art. 309 del rito penal, han transcurrido tres años sin que se hubiera agregado prueba alguna en su contra.

  2. Que el juez de grado resuelve a fs. 179/180 rechazar la petición en tanto que, actualmente, se está llevando adelante el juicio oral en los autos precitados y, el hecho atribuido al presentante formó parte de la elevación a juicio en contra del encartado O.R., por lo que es en dicha etapa plenaria donde se abre el plexo probatorio que posibilita la plena y amplia controversia de la cual podrían surgir elementos de convicción que despejen el estado de duda reinante en autos en relación a M.B..

    Contra este decisorio es que se alza el Dr. M.B. a fs. 184.

  3. Que arribados los autos a este Cuerpo (fs. 191 y vta.) y previo resolver cuestiones atinentes a la integración de esta Alzada, se fija fecha de audiencia en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 216), rindiendo sus informes el Ministerio Fiscal (fs. 219 y vta.) y el presentante quejoso (fs. 221/229 vta.).

    Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.R.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL

    1. El Dr. O.D.A. en calidad de patrocinante del Dr. E.M.B. solicita se revoque el decisorio atacado y se cierre definitivamente el proceso a tenor de las normas que allí cita y de los argumentos que esboza a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.

    2. A su turno, el Dr. D.M.V., por el Ministerio Fiscal rinde su informe requiriendo se confirme la decisión venida en crisis, a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

  4. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así también los argumentos expuestos por las partes, se estima corresponde acoger la apelación impetrada.

    1. Que con fecha 10 de septiembre de 2010 el juez de grado le imputó al presentante la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art. 269 del Código Penal al disponer –el indiciado- en calidad de juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en el año 1987, el archivo de los autos nº 49.167-M-2.566 en el que se investigaba el secuestro de la menor R.C.M.T. (fs. 1/2).

      Que luego de recibírsele declaración indagatoria (fs. 5/8 vta.)

      el juez a.quo ordena su falta de mérito en los términos del art. 309 del rito penal con fecha 18 de marzo de 2011 (fs. 9/102), decisión que devino firme, ya que si bien fue recurrida dicha apelación no fue concedida (fs. 103/104).

      Que el 14 de febrero de 2013 el juez...

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