Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 26 de Febrero de 2015, expediente FLP 013803/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 13803/2014/CA1 Plata, 26 de febrero de 2015.

VISTO: Este expediente FLP 13803/2014/CA1, “GONZÁLEZ, B.M. s/ hurto”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de B.M.G. contra la resolución de fs. 60/64 que decretó

    su procesamiento por encontrarla “prima facie”

    penalmente responsable de la comisión del delito de hurto(art. 162 del C.P), y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos.

  2. Los agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera: i) La conducta que se le enrostra a G. es atípica en tanto ella nunca tuvo la intención ni voluntad de quedarse con la mochila de la denunciante, sino que, pese los intentos que hizo, no la pudo localizar y se la llevó a los fines de devolverla, ii) la valoración de la prueba fue arbitraria dado que las cámaras de filmación muestran que la imputada como su hija buscan a la dueña de la mochila a su egreso del sector scanner, y la circunstancia de que la mochila estuvo en todo momento “a la mano y a la vista de todos”, iii) la resolución atacada debe anularse por ausencia de fundamentación en orden al aspecto subjetivo de la figura enrostrada, y iv) y debe dictarse el sobreseimiento de su asistida “aunque más no sea por imperio del principio in dubio pro reo”. Finalmente plantea la nulidad del monto establecido en concepto de embargo atento a la falta de fundamento (fs. 66/70).

    Al presentar el informe previsto en los términos del art. 454 del C.P.P., la defensa de González, además de reforzar los argumentos del recurso, se agravió de la calificación efectuada por Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 13803/2014/CA1 el a quo al entender que “(…) el bien de marras lejos se encontraba del ámbito de custodia de su propietario” (sic. fs. 92/94).

  3. La presente causa tuvo su origen en la denuncia efectuada por D.N. –de nacionalidad ecuatoriana- el día 21 de abril de 2014 siendo las 10:30 hs ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria (en adelante PSA) del Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

    Allí explicó que en la fecha referida, siendo las 7:13 hs., arribó al territorio nacional en el vuelo LA 1441 de la compañía aérea LAN, proveniente de la ciudad de Quito, República de Ecuador, siendo que luego de realizar los pertinentes trámites migratorios se dirigió a las cintas de arribo de equipajes donde recogió el suyo, una valija del tipo carry–on, que procedió a colocar en un carro portamaletas, junto a su equipaje de mano, consistente en una mochila de color beige con motivos floreados. Señaló que tras pasar por la máquina de rayos X ubicada en el sector de control de la Dirección General de Aduanas, se dirigió al hall de arribos de pasajeros en la Terminal “A”, momento en que advirtió la falta de su mochila, la que contenía una notebook marca HP con su respectivo cargador, un estuche de lentes conteniendo en su interior aproximadamente trescientos dólares estadounidenses y tres libros de lectura, por lo que decidió radicar la denuncia ante la PSA.

    Frente a ello, se comisionó al personal policial en el Centro Operativo de Control a fin de identificar a quien habría tomado la mochila mediante las imágenes fílmicas de las cámaras de seguridad del aeropuerto, y se observó -a través de las imágenes secuenciales del COC- como dos personas de sexo femenino, tras realizar el control aduanero, tomaban el elemento olvidado por la denunciante de autos para Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: C.A.N. Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 13803/2014/CA1 luego retirarse del aeropuerto. Estas personas fueron identificadas como B.M.G., y A.E.G., surgiendo como su domicilio el de la calle A. 4135 de la localidad de Monte Chingolo.

    Recepcionadas que fueron las actuaciones por el a quo, se corrió vista al fiscal quien requirió se libre orden de allanamiento del domicilio de Monte Chingolo, medida que fue dispuesta por el magistrado en el mismo día de los hechos (ver resolución de fs 27/28 y vta.).

    El resultado del allanamiento obra a fs. 32/51.

    Se desprende que requisada la vivienda en cuestión se halló, dentro de una de las habitaciones de la finca, una mochila de color beige con motivos floreados la cual se abrió en presencia de los...

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