Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 8 de Marzo de 2016, expediente FGR 000044/2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

General Roca, 8 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “ENCINA, M.I. sobre homicidio culposo (art. 84, 2° párrafo), lesiones culposas (art. 94, 1° párrafo), I.. de Autor y V..

D.. F.. P.. (art.249)” (Expte. Nº FGR 44/2016), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y, CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de fs.34/35vta. que rechazó la cuestión de competencia por inhibitoria promovida por la Intendenta del Parque Nacional “Lanín” en la presente causa, dedujo la funcionaria aludida el recurso de apelación de fs.38/42, expresando los agravios.

  2. Que para así decidir la a quo señaló, en consonancia con el dictamen fiscal de fs.32/33vta., que la presentante no se encontraba legitimada procesalmente para plantear la cuestión de competencia, ya que no era parte en el proceso penal en trámite ante la justicia de la provincia del Neuquén, así como tampoco el organismo nacional que representaba, esto era, la Administración de Parques Nacionales.

    A ello añadió que tampoco había satisfecho la exigencia del art.45 del CPP en cuanto a que no había manifestado si en las actuaciones en trámite ante el fuero común había planteado la cuestión de competencia.

  3. Que, por su parte, la recurrente cuestionó el dictamen emitido por el MPF así como la afirmación de que no era parte en el proceso, criterio que consideró desajustado ya que obedecía a una terminología obsoleta utilizada por el Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #27940509#148459930#20160308102148953 “código de Rito vigente en cuanto a la definición de parte y de interesado en el proceso”. Tras ello peticionó la aplicación del art.35 del CPP e insistió en que bien pudo el MPF solicitar la incompetencia del órgano jurisdiccional que previno por “la gravedad de los hechos ventilados” (fs.39).

    Luego, afirmó que como Intendenta del Parque Nacional Lanín y superior jerárquica de los imputados, tenía el deber legal de velar para que la autoridad judicial respetase las reglas del proceso penal, en el caso, las de competencia en razón de la materia, evitando así planteos de nulidad con apoyo en el art.36 del CPP. Tras ello señaló que la conducta investigada afectaba intereses difusos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR