Sentencia de Sala A, 19 de Septiembre de 2014, expediente FRO 002702/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 2702/2014/CA1 Rosario, 19 de septiembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO2702/2014/CA1 “B.P.L. s/ RECURSO DIRECTO- LEALTAD COMERCIAL-Ley Nac. 22.802”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones), del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación deducido por P.L.B., titular de la firma “J.P.F.M., con domicilio legal en calle Mitre 867 Local 22 de la Galería Calle Angosta de Rosario (fs. 9), contra la Resolución de la Dirección General de Comercio Interior y Servicios de la provincia de Santa Fe nro. R-92/13 del 09/09/2013 (fs. 4/6) que le impuso una multa de mil quinientos pesos ($1500) por no haber cumplimentado lo dispuesto por los arts. y de la Resolución N° 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor de la Nación.

La recurrente afirma que el día que la autoridad de control comprobó la supuesta infracción, al labrar el acta no plasmó la totalidad de los requisitos de validez que deben reunir, ello por cuanto no se encuentra la individualización ni la firma del inspeccionado, ni se requirió la presencia de eventuales testigos de la infracción de manera que resultara posible la obtención de sus testimonios a efectos de garantizar el derecho de defensa. En segundo lugar dice que no es cierto que no haya exhibido en su local los precios correspondientes a los artículos expuestos en vidriera, ya que sólo a algunos productos le faltaban los precios y ello obedeció a que se estaban actualizando. Sostiene que en el interior del negocio siempre existió la lista de precios actualizados, y que la omisión se debió a la gran cantidad de artículos exhibidos (600) y la frecuente variación de precio. Concluye que desde que comenzó

Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA con su actividad arbitró los medios necesarios para encuadrarse dentro de la normativa vigente, velando por la protección de los consumidores y que en ninguna oportunidad recibió reclamos o denuncias, ni registra antecedentes por alguna otra infracción, circunstancia que considera debió ser tenida en cuenta al resolver su situación. En función de lo expuesto, solicita se revoque la resolución que apela, absolviendo a su parte y declarando la extinción de la obligación de pago de la multa...

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