Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2019, expediente COM 003380/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F NIZZA DAVIDSON INGENIERIA Y OBRAS S.R.L. c/ EMPRESA DIESTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR) S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 3380/2019 VG Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por el accionante, la resolución de fs. 330 que mantuvo el temperamento dispuesto en la resolución de fs. 326/27, desestimando el pedido preliminar solicitado en el punto VIII de fs. 323 del escrito inicial, relativo a la realización anticipada de la prueba informática y documental en poder de la demanda.

    Consideró el a quo que no habían quedado suficientemente acreditadas en la causa las razones y motivos que justificaren su excepcional procedencia (v. fs. 327, punto 16).

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fs. 328.

  2. El CPr:326 prevé, en lo que interesa referir, que “…los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se OFICIAL USO produzca anticipadamente….la exhibición…o secuestro de documentos concernientes a la pretensión…”.

    Desde tal perspectiva, en tanto el accionante no acreditó

    mínimamente haber intentado obtener por vía extrajudicial las constancias documentales que refiere, entiende esta S. que la solución de la anterior instancia resultó adecuada.

    S. a ello que tampoco ha sido acreditado que la prueba en cuestión resultaren de dificultosa producción en el período probatorio.

    En efecto, no se advierte en la especie, indicio alguno que permita inferir con cierto grado de verosimilitud, la urgencia o dificultad en Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33188257#230344155#20190403123111249 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F la producción de los medios probatorios que se trata, a punto tal de impedir que se aguarde la apertura del período dentro del cual deben llevarse a cabo de modo regular.

    Es que el aseguramiento de pruebas constituye una vía procesal de excepción que sólo debe admitirse si se comprueba que el proponente se halla expuesto a perder la probanza. Es por ello que quien la pide, debe extremar la explicación...

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