Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 10 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 081014942/2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 81014942/2013 Mendoza, 10 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 81014942/2013, caratulados: “Actuaciones para agregar Recurso de Habeas Corpus en favor de Nivoli, M., C., J., M.D. de N. y B.P.”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de la provincia de S.J. a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub. 113/131 por el Sr.

    Defensor Público Oficial ad hoc, Dr. H.S.G. en representación de J.F.D.T., J.A.O., O.B.M., D.R.G., G.R. De Marchi, J.C.A. y W.A.M.; a fs. sub. 132/141 por el Dr. M.F.V. en representación de E.D.C. y a fs. sub. 152/159 y vta. por el Ministerio Fiscal.

    Los remedios procesales interpuestos se dirigen contra la resolución de fs. sub. 1/107 en la cual se dispone: “…

    I) Dictar auto de procesamiento y prisión preventiva contra O.B.M., J.A.O., G.R.D.M., J.F.D.T., J.C.R.A., W.A.M. y E.D.C., por la presunta comisión de los delitos previstos en: Art. 210 párr. C.P.

    (Asociación ilícita - texto ley 20.642), Art. 144 ter C.P. (Tormentos agravados - texto ley 14.616) en perjuicio de E.H.N., M.J. CASADO de NACIF, G.B.R., F.H.Z., J.W.G., W.A.G., M.J.P., M.L.T., O.O.T., J.A.M., M.C.L., O.A.A., V.I.R., S.H.S., P.R.O., F.L.M., L.A.U., C.R.D., J.H. DE LOS RÍOS, R.G.M., C.A.A., J.L.M., V.F.C. y M.F. de firma: 10/09/2014 S.M.G., conjugados por las reglas del concurso real Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 81014942/2013 (art.55 C.P.).

    II) Dictar auto de procesamiento y prisión preventiva contra D.R.G., por la presunta comisión de los delitos previstos en: Art. 210 2º

    párr. C.P. (Asociación ilícita - texto ley 20.642), Art. 144 ter C.P. (Tormentos agravados - texto ley 14.616) en perjuicio de W.A.G., M.J.P., M.L.T., O.O.T., J.A.M., M.C.L., O.A.A., V.I.R., S.H.S., J.H. DE LOS RÍOS y M.S.M.G., conjugados por las reglas del concurso real (art.55 C.P.).

    III) Dictar auto de falta de mérito en favor de D.R.G., por la presunta comisión de los delitos previstos en los Art. 144 ter C.P.

    (Tormentos agravados - texto ley 14.616) en perjuicio de E.H.N., M.J. CASADO de NACIF, G.B.R., F.H.Z., J.W.G., P.R.O., F.L.M., L.A.U., C.R.D., R.G.M., C.A.A., J.L.M. y V.F. CORREA, conjugados por las reglas del concurso real (art.55 C.P.). IV)

    Decretar embargo en bienes propios de los nombrados hasta alcanzar el monto de Pesos Tres millones ($ 3.000.000,oo) en el caso de O.B.M., J.A.O., G.R.D.M., J.F.D.T., J.C.R.A., W.A.M. y E.D.C. y de Pesos Un millón quinientos ($ 1.500.000,oo) en el caso de D.R.G. lo que concretará el Oficial de Justicia en el correspondiente incidente. V)…”.

  2. Este Tribunal tratará en primer lugar los agravios planteados por los recurrentes en los remedios procesales interpuestos, para luego entrar en el análisis de las cuestiones procesales y de fondo que los mismos han deducido.

    1. A fs. sub. 113/ 131 el Dr. H.S.G., Defensor Público Oficial “ad hoc” en representación de J.F.D.T., J.A.O., O.B.M., D.R.G., G.R. De Marchi, J.C.A. y W.A.M.; pone en crisis el procesamiento de grado haciendo una completa reseña de los puntos más importantes allí tratados.

      Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 81014942/2013 En el acápite III punto a) indica los agravios que le ocasiona la resolución impugnada, sosteniendo en primer lugar la ausencia palmaria de prueba válida que autorice a disponer un auto de procesamiento respecto del delito de asociación ilícita que se les recrimina a sus asistidos como así también respecto del delito de tormentos que se les reprocha, considerando que tales imputaciones resultan insustanciales, insuficientes e inconsistentes, todo lo cual argumenta y a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.

      A su vez, expresa que existe un análisis parcializado de la prueba considerando que la resolución que cuestiona no aclara acerca de la contradicción existente entre lo denunciado en el momento de los hechos y la relectura actual de los mismos, considerando que ello conlleva a una ausencia de motivación del auto que impugna, contrariamente a lo previsto por el art. 123 del CPPN.

      Luego trata la situación procesal de cada uno de sus asistidos realizando los descargos respecto de los hechos imputados, peticionando la revisión de lo actuado y la desvinculación de sus asistidos respecto de las conductas y delitos por los cuales fueron procesados.

      Finalmente, en el punto b) cuestiona la procedencia de la prisión preventiva dispuesta por el Sr. Juez a quo en contra de sus defensos, aludiendo al precedente “D.B.” de la Cámara Nacional de Casación Penal a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    2. A fs. sub. 132/141 por el Dr. M.F.V. en representación de E.D.C. por su parte, expone como fundamentos de sus agravios, la deficiente delimitación de la imputación, sosteniendo que la decisión impugnada carece de una concreta delimitación de las conductas tenidas por su defendido a los fines constitutivos de la imputación delictiva, de las cuales se deriva la acusación e imputación por los delitos contemplados en los arts. 210 párrafo, 144 ter conjugados por las reglas del art. 55 del Código Penal.

      A su vez, considera errónea la calificación jurídica que se le imputa, en especial respecto al delito de asociación ilícita, realizando un somero análisis de la figura penal, concluyendo que cualquier “plan” para la comisión de un número predeterminado de delitos, aunque sean numerosos excluye la figura, afirmando que la Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 81014942/2013 imputación solo se ha ceñido a los miembros de las fuerzas armadas excluyendo otras fuerzas, lo que representa una violación al principio de igualdad ante la ley.

      Luego, entiende que la resolución dictada padece de falta de fundamentación conforme a los términos del art. 123 del CPPN, en el sentido de que el Sr. Juez a quo no citó ni especificó cuáles serían las supuestas conductas que se le reprochan a su asistido, ni tampoco hizo referencia a los elementos que configurarían los ilícitos que se le endilgan, peticionando en consecuencia se aplique la sanción contenida en el art. 123 del CPPN, esto es, la nulidad.

      Asimismo, refiere en acápite aparte al tratamiento y apreciación de la prueba, expresando que la resolución que cuestiona, hace mención a diversas pruebas sin que se visualice la conexión entre ellas y su valor indiciario, apreciándose también la inobservancia de normas procesales en la obtención de las que se han adquirido por la instrucción en la presente causa, las que en su mayoría se han incorporado sin ningún control defensivo y otras por violación de las formas o incumplimiento de los recaudos sustanciales prescriptos para su producción; agregando que se han sobrevalorado testimonios aislados, falaces e incluso discutidos en otras causas como la insoslayable acreditación de su ausencia física en algunos casos denunciados que surge de su legajo personal, alude al hecho de que la gran mayoría de los denunciantes no han sido siquiera detenidos por su asistido, ya que su nombre como oficial preventor o instructor no figura en sumario alguno, esto implica que el Sr. Juez a quo no valoró en igualdad de condiciones el material probatorio.

      A su vez, plantea la prescripción de la acción penal realizando consideraciones a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

      Finalmente, se agravia de la prisión preventiva dispuesta en su contra.

      Hace reserva de ocurrir en casación y del caso federal.

    3. A fs. sub. 152/159 y vta. el Sr. Fiscal General S., Dr.

      M.G.B., en su escrito de apelación indica los siguientes puntos de agravio: 1) calificación legal: a) en relación al delito de asociación ilícita, el pretor de grado dictó el procesamiento de los encartados conforme al tipo simple previsto en el artículo 210 párrafo del C.P., figura penal que el Sr. Fiscal considera errónea, en razón de entender que la figura penal que debe imputarse en los delitos que se Fecha de firma: 10/09/2014 en autos, es la figura agravada regulada investigan por el art. 210 bis, realizando una Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Cámara Federal Mendoza FMZ 81014942/2013 distinción respecto de los encartados en estos autos, así entiende que en relación a B.O.M. y J.C.A. corresponde aplicar la figura de asociación ilícita agravada conforme la Ley 21.338 por ser esta más benigna y respecto a los otros imputados en su calidad de jefes de Compañía o Jefes de Sección con capacidad de decisión y movilización de tropas, considera que debe aplicarse el tipo agravado en su redacción actual, por ser esta la ley penal más benigna (Ley 23.077). b) a su vez, se agravia por la omisión en que incurre el Sr. Juez a quo al no procesar a los imputados por el delito de privación abusiva de la libertad doblemente agravada, peticionando que se procese a D.R.G., B.O.M., G.R. De Marchi, J.F.D.T., J.C.A., W.A.M. y E.D.C. por el delito de privación abusiva de la libertad doblemente agravada (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo – ley 14616- en función del art. 142...

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