Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Septiembre de 2013, expediente FMZ 081014909/2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014909/2011 NIEVES DE MENDOZA S.A. C/ RICARDO DIAZ Y OTS. Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE P/ INTERDICTO DE RETENER Y DESALOJO-COMPULSA EN AS 83900. (N-909)

M., de setiembre de 2013.

Y VISTOS:

Los presentes nº FMZ 81014909/2011, caratulados:

COMPULSA EN AUTOS Nº 83.900: NIEVES DE MENDOZA S.A. c/ DIAZ,

R. Y OTROS y/o CUALQUIER OTRO OCUPANTE p/ INTERDICTO DE

RETENER Y DESALOJO

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Rafael, en

virtud del recurso de apelación subsidiario al de reposición interpuesto a fs. sub503/506 y

vta. por la parte actora contra la providencia de fs. sub500, en la que se dispuso: “A la

presentación de fs. sub493/497 vta. proveo: resultando extemporáneo el planteo de nulidad

con apelación subsidiaria: no ha lugar al mismo debiendo por mesa de entradas procederse

a su desglose y posterior devolución al presentante. A la presentación de fs. sub498/499

proveo: la seguridad jurídica es una aspecto de la noción de lo justo; de allí que el respeto

por los plazos procesales –perentorios no es una noción meramente formal, sino que

atiende a conducir el pleito en término de estricta igualdad, en salvaguarda de la garantía

constitucional respectiva. En razón de ello, y no resultando un supuesto excepcionalísimo la

causal invocada; no ha lugar a la misma. Firmado: Atilano Hauser Juez Federal

Subrogante”; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. sub503/506 y vta., el Dr. Ricardo A.

Mastronardi, en representación de “Nieves de Mendoza S.A.” interpone recurso de

reposición con apelación en subsidio contra el decreto de fs. sub500, solicitando su

revocación como así también la admisión y tramitación de la nulidad planteada a fs. sub

482/486 vta. y la justificación de la presentación tardía de la misma por haber mediado

fuerza mayor.

Se queja porque el Inferior no valoró las consideraciones

vertidas a fs. sub498/499 relativas a la imposibilidad de presentar en término el escrito de

nulidad obrante a fs. sub482/486 por un problema interno de la empresa que transportaba el

escrito desde la ciudad de Mendoza a la de San Rafael, los que fueron constatados por acta

notarial obrante a fs. 487/490. Afirma que al rechazar la producción de prueba el Juez aquo

hizo gala de un criterio restrictivo contrario a la posición protectoria del derecho de defensa.

Invoca asimismo el art. 157 del C.P.C.C.N. en cuanto dispone que los jueces deberán

declarar la suspensión o interrupción de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o

causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente.

Que a fs. sub508/509...

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