Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Septiembre de 2013, expediente FMZ 081014909/2011
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014909/2011 NIEVES DE MENDOZA S.A. C/ RICARDO DIAZ Y OTS. Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE P/ INTERDICTO DE RETENER Y DESALOJO-COMPULSA EN AS 83900. (N-909)
M., de setiembre de 2013.
Y VISTOS:
Los presentes nº FMZ 81014909/2011, caratulados:
COMPULSA EN AUTOS Nº 83.900: NIEVES DE MENDOZA S.A. c/ DIAZ,
R. Y OTROS y/o CUALQUIER OTRO OCUPANTE p/ INTERDICTO DE
RETENER Y DESALOJO
, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal de San Rafael, en
virtud del recurso de apelación subsidiario al de reposición interpuesto a fs. sub503/506 y
vta. por la parte actora contra la providencia de fs. sub500, en la que se dispuso: “A la
presentación de fs. sub493/497 vta. proveo: resultando extemporáneo el planteo de nulidad
con apelación subsidiaria: no ha lugar al mismo debiendo por mesa de entradas procederse
a su desglose y posterior devolución al presentante. A la presentación de fs. sub498/499
proveo: la seguridad jurídica es una aspecto de la noción de lo justo; de allí que el respeto
por los plazos procesales –perentorios no es una noción meramente formal, sino que
atiende a conducir el pleito en término de estricta igualdad, en salvaguarda de la garantía
constitucional respectiva. En razón de ello, y no resultando un supuesto excepcionalísimo la
causal invocada; no ha lugar a la misma. Firmado: Atilano Hauser Juez Federal
Subrogante”; Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. sub503/506 y vta., el Dr. Ricardo A.
Mastronardi, en representación de “Nieves de Mendoza S.A.” interpone recurso de
reposición con apelación en subsidio contra el decreto de fs. sub500, solicitando su
revocación como así también la admisión y tramitación de la nulidad planteada a fs. sub
482/486 vta. y la justificación de la presentación tardía de la misma por haber mediado
fuerza mayor.
Se queja porque el Inferior no valoró las consideraciones
vertidas a fs. sub498/499 relativas a la imposibilidad de presentar en término el escrito de
nulidad obrante a fs. sub482/486 por un problema interno de la empresa que transportaba el
escrito desde la ciudad de Mendoza a la de San Rafael, los que fueron constatados por acta
notarial obrante a fs. 487/490. Afirma que al rechazar la producción de prueba el Juez aquo
hizo gala de un criterio restrictivo contrario a la posición protectoria del derecho de defensa.
Invoca asimismo el art. 157 del C.P.C.C.N. en cuanto dispone que los jueces deberán
declarar la suspensión o interrupción de los plazos cuando circunstancias de fuerza mayor o
causas graves hicieren imposible la realización del acto pendiente.
Que a fs. sub508/509...
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