Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Octubre de 2013, expediente 48540/2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:48540/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 151049 CAUSA N 48.540/2008 JFSS N 2 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 de octubre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "NIEVA

ENRIQUE DARDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación que interpusiera la parte demandada contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda incoada y ordena se abone el adicional establecido por el Decreto 871/07 con el alcance del fallo del Máximo Tribunal en autos “S.P.A.”.

Sostiene el accionado, como fundamento de su memorial recursivo, que el decreto en cuestión no fue otorgado con carácter general, toda vez que comprendió al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93. Remite al precedente in re” Bovari de D.. y otros”.

En otro orden, cuestiona la imposición de las costas.

Debe señalarse, en primer término, que el Decreto 871/07 en su art. 5° dispone “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el artículo 7º del Decreto Nº

92/06 y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nros. 1104/05 y 1095/06 con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores. b) A partir del 1º de junio de 2007 se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del DIEZ

POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario bruto mensual. c) Se calculará la sumatoria de los...

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