Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2015, expediente Rl 118685

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"NIEVA, C.M. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//Plata, 4 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Z., hizo lugar a la demanda deducida por M.C.N. y, en consecuencia, condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma de $ 173.672 en concepto de indemnización derivada de la incapacidad que alegó padecer a consecuencia del accidente de trabajo denunciado.

    Para así decidir, juzgó acreditados los presupuestos a los que el art. 1113 del anterior Código Civil supeditaba la configuración de la hipótesis de responsabilidad objetiva.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 319/325 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 326 y vta.

    En su presentación, denuncia absurdo, la transgresión del principio de congruencia, así como la violación de diversas normas y de doctrina legal que cita.

    1. En primer lugar, se agravia de la conclusión de grado por la que se juzgó demostrado el carácter riesgoso de la “cosa” que provocó el daño y, por otro lado, no probada la culpa de la víctima como factor eximente de responsabilidad.

    2. Finalmente, cuestiona la suma indemnizatoria establecida en el fallo de grado, por considerarla exagerada.

  3. Con posterioridad, y en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, esta Corte confirió traslado a las partes a fin de que formularan las alegaciones que considerasen pertinentes (fs. 342), el cual fue contestado a fs. 346 y vta. por la impugnante.

  4. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De manera preliminar, se impone señalar que el recurso ha sido bien concedido, pues esta Corte en la causa L. 118.131, "V.", resol. del 3-XII-2014, resolvió -por mayoría- declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, que consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial (decreto 3858/2007), criterio que ha sido reiterado en los precedentes L. 118.390, "G." y L. 118.168, "Grismau", ambas resols. del 26-III-2015; L. 118.403, "B." y L. 118.193, "L.", ambas resols. del 1-IV-2015; entre otras, sin que se advierta aportadas razones que justifiquen -en la especie- apartarse de la doctrina allí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR