Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 24 de Febrero de 2016, expediente CIV 030884/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 30884/2009/CA1 JUZG. N° 58 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “NIEVA, ANGÉLICA DEL ROSARIO C/ RAGNI, CARLOS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (N°30.884/09), respecto de la sentencia corriente a fs.

406/414, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J., C. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. La Sra. A. delR.N., por su propio derecho y con patrocinio letrado, entabló la presente demanda contra C.A.R. –cfr. proveído de fs.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13446440#147767416#20160224083138869 168-, por los daños y perjuicios derivados de la atención odontológica que le brindara.

    Se citó en garantía a “Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    En la anterior instancia, la Sra. Juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al requerido a abonarle a la actora la suma de $57.100, con más los intereses fijados y costas, haciendo extensivo el fallo a la citada en garantía.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan todas las partes.

    La actora se agravia a fs. 428/430 por el rechazo del daño físico, y por la tasa de interés fijada, obteniendo respuesta de la contraria a fs. 450.

    La compañía de seguros y el demandado, mediante sus respectivos escritos de fs.

    432/439 y 441/448, se quejan por la atribución de responsabilidad, y por la procedencia de los rubros “daño moral” e “incapacidad psíquica”.

    La réplica de la demandante a las críticas del demandado luce a fs. 452/454.

  2. RESPONSABILIDAD:

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13446440#147767416#20160224083138869 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 1.- Relató la actora en su presentación inicial que el día 20 de octubre de 2006 concurrió en forma particular al consultorio del odontólogo C.R. sito en la calle D.P., n°3925, de San Andrés, Partido de General S.M., para la extracción de una muela. Mientras estaba siendo atendida por el demandado, sintió un ruido y mucho dolor. El especialista le manifestó la imposibilidad de seguir con la extracción en ese momento, explicándole que había padecido una fractura, y recomendándole que se fuera a su casa a hacer reposo.

    Continuó señalando que al llegar a su domicilio su cara estaba desfigurada, por lo que sus familiares se comunicaron telefónicamente con el profesional quien les dijo que se quedaran tranquilos, que el hueso soldaría solo. Ante la persistencia del dolor, retornó al día siguiente al consultorio del demandado, quien reiteró que no había nada más que hacer que esperar, y ante la insistencia del malestar, ordenó la realización de una placa radiográfica.

    Con el resultado del estudio, el odontólogo ratificó la existencia de una Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13446440#147767416#20160224083138869 fractura, y mantuvo su opinión de que se debía esperar a que el hueso suelde solo. Le dijo que se podía operar si era su decisión, pero que él –siendo cirujano- no haría la intervención.

    Así las cosas, el 25 de octubre de ese año, concurrió con carácter de urgencia al servicio de odontología del HIGA “E.P.”, donde fue atendida por el odontólogo C.S., quien observó un edema y hematoma en la zona submaxilar de hemicara izquierda, dolor a la apertura bucal e imposibilidad de cerrar la boca. Al examen clínico intraoral constató a nivel de pieza 37 restos de pieza dentaria, hematoma en piso de la boca, región vestibular inferior con dolor a la palpación. Con la radiografía panorámica diagnosticó la presencia de una fractura de cuerpo mandibular, desplazada, desfavorable, con presencia de resto radicular de pieza dentaria en trazo fructuario. A raíz de ello, le indicó

    tratamiento quirúrgico inmediato, y por el dolor que presentaba le realizó en forma urgente el BMM (bloqueo maxilo-mandibular) para aliviar la sintomatología hasta el momento del tratamiento definitivo.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13446440#147767416#20160224083138869 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El 30 de octubre se efectuó la cirugía en la “Clínica Malvinas”, donde se le colocó

    una plaqueta de titanio, con evolución favorable. Luego de la operación continuaron los inconvenientes, presentándose una infección por lo que debió someterse a dos nuevas intervenciones.

    Puso de resalto los padecimientos que sufrió, y endilgó la entera responsabilidad al demandado, al sostener que fue su actuación la que produjo la fractura y lesiones en el nervio sin lograr la extracción del molar intervenido.

    Asimismo, achacó al accionado la errónea indicación de que la fractura no requería tratamiento alguno, dado que por sus características debía ser sometida a una intervención quirúrgica reparatoria. Agregó que en caso de considerar que ésta no era necesaria, tampoco le indicó una inmovilización durante un período aproximado de 40 días.

    La anterior sentenciante juzgó

    negligente la conducta del demandado, representada por la falta de adopción, con la debida premura, de las medidas de contención necesarias para evitar las consecuencias gravosas que finalmente debieron ser subsanadas Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13446440#147767416#20160224083138869 por otros profesionales. Entendió que “aún interpretando que la fractura de maxilar en casos como el sub lite es un riesgo propio de la maniobra odontológica a la que debía someterse la accionante…el cúmulo de diligencias, intervenciones y tratamientos que siguieron a ese episodio fueron de parte del demandado dilatorias, por cuanto adoptó un temperamento expectante (actitud ésta que no ha sido rebatida por prueba en contrario), en contradicción con el protocolo que indicaban las reglas del arte de curar y la especialidad de la que debo suponerlo dotado en los términos del art. 902 del Cód. Civil” (cfr. fs.

    409 vta.)

    Al fundar sus apelaciones, tanto el demandado como su compañía de seguros tachan de arbitraria la sentencia recurrida por la valoración que la juez efectuara de la prueba producida, y que a su entender resultó

    caprichosa

    . Cuestionan la imputación de responsabilidad, y postulan la falta de acreditación de la relación de causalidad entre las conductas atribuidas y las consecuencias perjudiciales.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13446440#147767416#20160224083138869 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2.- Sobre el particular, se ha dicho que la prestación odontológica es un servicio médico especializado en la atención y cuidado de la salud de las piezas dentarias que constituyen el aparato masticatorio. Por lo tanto, todo el régimen jurídico concerniente a la responsabilidad de los médicos en general es aplicable a otros profesionales del arte de curar, como los odontólogos, en todo cuanto sea compatible con la índole de sus tareas (cfr.

    B.A., “Responsabilidad profesional de los odontólogos”, en LA LEY 1998-E, p. 94).

    Comparto con la a quo que la obligación asumida por el demandado no es de resultado sino de medios, en la que el profesional se compromete a poner toda la diligencia que sus conocimientos en su ciencia, arte y experiencia le indiquen como acertados, sin asegurar el éxito del resultado. No puedo dejar de señalar la postura de algunos autores, compartida por mi distinguida colega de Sala, Dra. C., para quienes esta distinción tiene un carácter meramente didáctico.

    Aclarado ello, lo cierto entonces es que el odontólogo contrae una obligación de hacer consistente en la diligente aplicación de Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13446440#147767416#20160224083138869 las técnicas y conocimientos proporcionados por la ciencia odontológica, tendiendo a la prevención, recuperación y conservación de la salud bucal. Satisface su prestación a través del ejercicio de una actividad técnica y científicamente adecuada, utilizando las técnicas usuales y admitidas por la medicina y con los medios tecnológicos y recursos terapéuticos a su alcance, que normalmente pueden conducir a un cierto resultado, aunque éste no puede garantizarse (Conf. W., C.; "Responsabilidad por prestaciones odontológicas", ps. 80/81).

    En este orden de ideas, se ha dicho que por más que el odontólogo deba adaptar una prótesis, extraer una pieza, tomar una placa radiográfica, etc., su trabajo no consiste en asegurar el resultado, sino en prestar un deber de diligencia tal que tenga como fin sanar el mal del paciente pero sin asegurarlo. Aquellas mínimas obligaciones de resultado que se hallan en su labor no la convierten en un deber final (cfr. S., F.A., “Responsabilidad civil de los odontólogos” en Código Civil y normas Complementarias, análisis doctrinario y Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13446440#147767416#20160224083138869 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C jurisprudencial, Bueres-Highton, Ed. H., T°4B, pág. 504).

    De esta forma, para que quede comprometida la...

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