Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 24 de Octubre de 2014, expediente 61713/2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:61713/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 163825 CAUSA N 61.713/2008 JFSS N 4 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 de octubre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "NIETO

V.E.I. C/ MIN. DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y D.D.H.H.-S.A.P.-S.P.F. S/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora -en calidad de retirado y/o pensionado del Servicio Penitenciario Federal-

pretende se le liquiden con carácter remunerativo y bonificable los suplementos y compensaciones instituidos por el decreto 2807/93 con la actualización prevista en los decretos 1275/05, 1223/06,

872/07 y 884/08.

El decreto 2807/93 dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1); por "responsabilidad por cargo o función" (art.

2); por "mayor dedicación" (art. 3); por "tareas profesionales de riesgo" (art. 4); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art. 5).

La Sra. Juez de grado hace lugar a la demanda respecto del reclamo de los beneficios otorgados por el decreto 2.807/93 con carácter remunerativo y bonificable más la actuación que establecen los decretos 1275/05, 1223/06 y 872/07.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada.

Sostiene que, según el texto del Decreto 2807/93, los suplementos en cuestión fueron concebidos como prestaciones pecuniarias de carácter particular, de carácter no remunerativos ni bonificables, por lo que no corresponde hacerlos extensivos al personal en situación de retiro.

Asimismo, se agravia de la imposición de las costas a su parte.

Ahora bien, para concluir en la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en reiterados precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

En atención al planteo del demandado respecto a que debe asimilarse el Dcto. en cuestión con el 2769/93 considero que no le asiste razón, toda vez que el Dcto 2807/93 guarda estrecha similitud al Dcto 2744/93, ya que el mismo refiere a los mismos suplementos e iguales condiciones de para su otorgamiento.

En concordancia con lo anteriormente expuesto considero que debe aplicarse por analogía lo establecido por la CSJN en autos "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro,

muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces,

más allá de...

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