Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2014, expediente FSA 011000309/2008
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
EL NIDO SRL C/ AFIP S/
ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
-EXPTE. Nº 11000309/2008-
ta, 27 mayo de 2014.
VISTO
El recurso de apelación de fs. 380/382 y;
CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso deducido por el Dr. S.E., quien intervino en representación de la actora en autos, en contra de la resolución de fecha 11 de noviembre de 2013 (fs. 378) por la que el Juez de primera instancia fijó sus honorarios profesionales en la suma de $ 15.000 (pesos quince mil).
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Agravios:
El letrado señaló que, a diferencia de lo considerado por el a quo, el proceso tiene un monto o contenido patrimonial que debe ser tomado Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
en cuenta a los fines regulatorios, aplicándose las pautas del art. 6 de la ley arancelaria. Justificó su postura afirmando que la acción intentada por El Nido SRL se enderezó a obtener una sentencia judicial de índole declarativa aunque con implicancia económica puesto que el objeto fue que se determine si la empresa estaba o no exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que, como consecuencia de reconocérsele la exención, dejó de abonar la cantidad de $ 521.000 lo que le da contenido económico al proceso (fs. 380
vta.).
Puntualizó que debían considerarse también el resto de las pautas del art. 6 de la ley arancelaria, en especial, el hecho de que la cuestión resultó novedosa y compleja, así como que la temática reviste trascendencia jurídica y económica para casos futuros, demandando mucha investigación y tiempo de su parte.
Para fundar su postura en torno a lo recurrido en el presente efectuó un análisis comparativo con lo resuelto por esta Cámara en autos “Finca La Población SAICyA c/Cooperativa de Provisión para Comerciantes Minoristas 20 de junio Ltda. y otros s/Acción reivindicatoria”, sentencia del 19
de marzo de 2014.
La contraria no contestó los agravios dándose por decaído su derecho a fs. 385.
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Decisión:
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA
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En orden a resolver se señala que cautelarmente se ordenó a la AFIP abstenerse de recaudar el IVA retenido en la fuente por la firma Entretenimiento y Juegos de Azar SA. (EN JA SA) sobre los servicios de intermediación a liquidarse a la firma actora como agencia de lotería, prode y otros juegos de azar; y de efectuar retenciones de IVA sobre los pagos a practicarse a El Nido SRL por los servicios...
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