Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Octubre de 2013, expediente CAF 006647/2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 6.647/2013: “NIDERA SA -INC TASA- c/ ONCCA-

RESOL 1487/08 1898/08 4773/09 s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de octubre de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 7 de agosto de 2013,

la Sra. Juez de Primera Instancia desestimó la oposición intentada por la actora y, en consecuencia, intimó nuevamente a esa parte para que -en el plazo de cinco días- ingresara, en concepto de tasa de justicia, el 3% de los derechos de exportación que se reclaman en autos, bajo apercibimiento de aplicarle una multa en los términos del art. 11 de la ley 23.898 (fs. 56).

II- Que, contra esa resolución, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 59, que ha sido concedido a fs. 60.

La recurrente aduce -como primer agravio- que la juez a quo no ha analizado el argumento de la doble imposición o superposición de tributos en lo que se refiere a la tasa de actuación en sede administrativa (Tribunal Fiscal) y la tasa de justicia, en sede judicial. En segundo lugar, se agravia de que se haya considerado erróneamente -según dice- que este proceso judicial posee un monto imponible en los términos del art. 4to., a) de la ley 23.898, cuando su parte no reclama una suma de dinero (vide fs. 67/70).

A fs. 72, el Sr. Representante del Fisco reitera el dictamen de fs. 50/vta., y solicita que -en consecuencia-

se confirme la resolución apelada.

III- Que el planteo formulado por la recurrente sobre la existencia de una doble imposición o superposición de tributos (tasa de justicia y tasa de actuación por ante el Tribunal Fiscal), no resulta atendible.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 6.647/2013: “NIDERA SA -INC TASA- c/ ONCCA-

RESOL 1487/08 1898/08 4773/09 s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”.

En efecto, de acuerdo con lo establecido por los arts. 1° y 2° de la ley 25.964, las actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación -organismo dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción- se encuentran sujetas a la tasa del 2,50% sobre el importe total cuestionado; mientras que la ley 23.898, en su art. 1°, prevé la tasa de justicia a la que se encuentran sujetas “[t]odas las actuaciones judiciales que tramitan ante los tribunales nacionales de la Capital Federal… salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal”.

En estos términos, se ha...

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