Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Octubre de 2014, expediente CAF 041148/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 41148/2013 NIDERA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 93/96 y vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió modificar parcialmente la resolución DE PRLA Nº

2723/2010 del Jefe (Int) del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros dictada en el expediente administrativo ADGA 2004-407268, por la que se la condenaba al pago de una multa de $ 1.040.216,10 por la presunta infracción al artículo 954, inciso c) del Código Aduanero, en relación a la mercadería documentada con la DJVE Nº 03 001 DJVE 003327Z; y por aplicación del artículo 917 del Código Aduanero, redujo la multa en un 75 %, determinando que el monto de la misma ascendía a la suma de $ 193.183. Impuso las costas por sus respectivos vencimientos.-

II.-Que para así decidir y luego de efectuar una reseña de los hechos que dieron origen a las actuaciones administrativas, la vocal del Tribunal Fiscal de la Nación, Dra. C.M. a fs. 94 y vta. sostuvo que: “…

corresponde resolver si se ha configurado en autos la infracción al art. 954 del CA que se imputa a la actora con relación al permiso de embarque 02 03 057 EC01 008729U del registro de la Aduana de San Lorenzo en el que se declara mercadería amparada por la declaración jurada de venta al exterior 03 001DJVE 003327Z (campo: documentos a presentar) (…) se imputa a la recurrente el hecho de haber excedido la cantidad de toneladas autorizadas por la 001 DJVE 003327Z que se declaran en el permiso de embarque. La actora en su defensa señala, que por un Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI error involuntario consignó en el permiso 03057EC01008729U, la DJVE 03001DJVE 003327Z, cuando la que correspondía era la 03001DJVE 003344P, sostiene que la declaración jurada de venta no resulta asimilable a la declaración a la que alude el art. 322 del CA”.-

Continúa la vocal preopinante: “Que el art. 1 de la ley 21453 dispone que ‘Las ventas al exterior de los productos de origen agrícola que se indican en la planilla anexa, quedarán sujetas a las normas que establece la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para modificar la mencionada planilla, cuando lo considere necesario.’ La PA declarada en el PE de autos se encuentra en la planilla anexa. Las ventas al exterior debían ser registradas ante la Junta Nacional de Granos, por el Dto 1177/92 reglamentario de la ley, se faculta a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para modificar la nómina de productos comprendidos en la ley 21453 (art. 1) y en el art. 2º establece que la Administración Nacional de Aduanas registrará las DJVE, posteriormente por el Dto. 654/02, establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción es el organismo competente para proceder al registro de las declaraciones juradas de venta al exterior a que se refiere la ley 21.453 (art. 3º) y por el art. 4º dispone que Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos DJVE será la autoridad de aplicación del régimen la ley 21.453 (…) Que por el art. 6 de la ley 21453, para la liquidación de los tributos, reintegros y reembolsos son de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelarios y de base imponible (precio índice, valor FOB, mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta … Que la actora sostiene que la DJVE no es un documento de declaración exigible, sin embargo el art. 333 del CA dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el art. 332 del CA, incluidas las relativas a la descripción de las mercaderías como así también la documentación complementaria que deberá

presentarse con aquella. Por su parte la Resolución 1365/02 en el art. 4 exige que al momento de la oficialización del PE se ingrese como dato obligatorio el número de DJVE estableciendo en el inc. a) el registro de la DJVE en Exportación SIM”.

Y sigue en su voto a fs. 95: “Que la infracción de declaración inexacta tipificada en el art. 954 del CA requiere que se verifique una diferencia entre la declaración y lo que resulta de la comprobación, diferencia que no solo se refiere a lo que resulte de la verificación de la mercadería sino que puede Fecha de firma...

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