Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 30 de Julio de 2009, expediente 9.056

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009

CAUSA Nro. 9056 - SALA IV

NICOLOTTI, A.M. y otra s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal REGISTRO NRO. 12.016 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor A.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 53/61, de la presente causa N.. 9056 del Registro de esta Sala, caratulada: “NICOLOTTI, A.M. y otra s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa N.. 33.018 de su Registro, con fecha 6 de diciembre de 2007, resolvió confirmar la resolución de la anterior instancia que no había hecho lugar a los planteos de inconstitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación y a la nulidad de lo actuado a partir de la elevación en consulta del legajo principal al señor F. General correspondiente (fs. 40/41).

  2. Que contra dicha resolución el doctor Vadim A.

    MISCHANCHUK, asistiendo a A.M.N. y P.R., interpuso recurso de casación (fs. 53/61), el que fue concedido por esta S. al hacer lugar al recurso de queja (Registro Nro. 10155.4, rta.

    el 29/02/08) - (fs. 76/76 vta.).

  3. Sostuvo, en síntesis, que la resolución de la cámara es arbitraria porque confirmó un pronunciamiento por el cual se homologó un procedimiento de elevación en consulta que no se encuentra previsto en el ordenamiento procesal y con base en normas que tachó de inconstitucionales, no obstante que no se dio tratamiento a estas últimas objeciones.

    Manifestó que esa Defensa cuestionó el procedimiento de −1−

    elevación en consulta ante el F. General implementado en el caso concreto y que la Cámara no dio respuesta a este agravio.

  4. Que en la oportunidad prevista por el artículo 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó la Defensa ampliando los fundamentos de su recurso.

    Sostuvo que la resolución de la Cámara no se expidió sobre la realidad del objeto del recurso. Pues, éste no cuestionaba la aplicación del procedimiento del artículo 348 del C.P.P.N., sino la aplicación de un procedimiento que no se encuentra previsto en nuestra normativa procesal (fs. 92/93 vta.).

    En la misma oportunidad procesal se presentó el señor F. General ante esta Cámara , doctor R.O.P. (fs. 88/91 vta.). Afirmó

    que la decisión de la Cámara se presenta como la manera más apta para resguardar la forma republicana de gobierno y los intereses generales de la sociedad, misión esa que le ha sido encomendada al Ministerio Público de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Nacional y la ley 24.964.

  5. Que no habiendo comparecido las partes a la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Que, efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.G.P. y A.M.D.O..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Se presenta la Defensa cuestionando el procedimiento aplicado en autos, en donde el Juez “a quo”, al no compartir el pedido de sobreseimiento de las imputadas solicitado por la señora Fiscal de Instrucción, dispuso la elevación de las actuaciones al señor F. General en los términos de los artículos 1 y 37 de la ley 24.946 y de las resoluciones PGN 32/02 y 13/05.

    −2−

    CAUSA Nro. 9

    NICOLOTTI,

    s/recurso de ca Nacional Cámara Nacional de Casación Penal

  7. En primer lugar, conviene recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “QUIROGA” (Q. 162.

    XXXVIII del 23/12/04) al declarar la inconstitucionalidad el segundo párrafo, primera alternativa, del art. 348 del C.P.P.N., sostuvo que el mecanismo de consulta regulado en la norma procesal cuestionada,

    desconocería el sentido de separación entre jueces y fiscales como instrumento normativo básico para el aseguramiento del derecho de defensa (voto conjunto de los señores Minis-tros P. y Highton de N., violaría la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (voto del señor M.F.,

    y la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a resolver (votos de los señores Ministros Boggiano, M. y Z..

  8. Ahora bien y tal como he sostenido en numerosos precedentes considero que esas garantías no se ven afectadas cuando, como en el caso, el Juez de Instrucción, ante la disconformidad con el pedido de sobreseimiento efectuado por el señor Fiscal de Instrucción, eleva las actuaciones en consulta al señor F. General, para que se evacue el disenso generado entre el J. y el Fiscal de grado.

    Es que con esta propuesta, no resultaría ser el tribunal encargado de controlar la investigación quien ordena al Ministerio Público acusar, sino que tal voluntad persecutoria, en su caso,

    provendrá del sujeto competente para concebirla en ejercicio de su autonomía funcional.

    Ya he señalado con anterioridad que no parece compatible con los principios republicanos ni con el expreso reconocimiento del derecho de acceso a los tribunales de justicia efectuado concordantemente en los tratados internacionales, una posición que deje librada a la decisión de un solo funcionario -

    representante del Ministerio Público Fiscal de las menores jerarquías- la trascendente facultad de clausurar la iniciación o continuidad del proceso penal sin ningún sistema de control o −3−

    consulta jerárquica (de esta Sala IV, causa N.. 5166, “SCHUSTER,

    D.B. y otro s/recurso de casación, Reg. N.. 6565, rta. el 10/5/05 y causa N.. 4789, “LOBETO ÁVILA, V.M. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, Reg. N.. 6666, rta.

    el 1/6/05).

    En ese sentido y hasta tanto esté conformada la compleja arquitectura legislativa que con acierto señalaron los señores Ministros Petracchi y Highton de N. como necesaria para la adecuación del sistema procesal penal (causa “QUIROGA”

    ut supra citada), propuse una aplicación armónica en la que prevalezca el sentido teleológico de la Constitución Nacional con el...

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