Sentencia nº DJBA 148, 206 - TSS 1995, 589 - AyS 1995 I, 329 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 1995, expediente L 54891

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.891, "N., R. contra G. y Bartolo Sociedad de Hecho y/o A.B. y/o Pergamino y/o Pergamino Automotores S.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas a la parte demandada por los rubros declarados procedentes y a la parte actora por el rechazado.

La codemandada P.A.S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 365/371).

La parte actora hizo lo propio a fs. 373/376.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la codemandada Pergamino Automotores S.A. a fs. 365/371?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el interpuesto por la parte actora a fs. 373/376?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo a quo hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R.N. contra A.R.B. y Pergamino Automotores S.A. a los que condenó, en forma solidaria, al pago de la suma que se expresa en concepto de indemnizaciones por preaviso y antigüedad; integración del mes de despido; sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales.

      Rechazó, en cambio, la pretensión de indemnización por violación de estabilidad gremial.

    2. La codemandada P.A.S.A. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71 (45 inc. "e" y 48 respect. t.o. dec. 4444/93); 163 inc. 6º, 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 229 de la ley de Contrato de Trabajo.

    3. El recurso en mi opinión, no puede prosperar.

      1. El tribunal de grado meritó la prueba producida especialmente la testimonial brindada en la vista de causa y consideró acreditada una transferencia de personal en los términos del art. 229 de la ley de Contrato de Trabajo.

        En consecuencia, y teniendo en cuenta la casi simultaneidad temporal entre la transferencia y el despido verbal, operado en la segunda semana de...

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