Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 2014, expediente B 61097

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Hitters-Negri-Domínguez-Sal Llargués
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., P., Hitters, N., D., S.L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.097, "N., G.E. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El actor promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a que se reajuste su haber de retiro con la consideración de las sumas establecidas en los decretos 86/1997 y 1014/1997 para el personal en actividad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo se agravia de la determinación porcentual que ha de servir de base al haber y el monto del último sueldo sobre el que deberá aplicarse.

    Solicita que se declaren como remunerativos y computables en sus prestaciones los adicionales que fijan los citados decretos y se condene a la demandada, por aplicación del principio de movilidad jubilatoria, a abonarle las diferencias devengadas en el referido concepto con arreglo al cargo en base al cual se determinan sus haberes desde que entraron en vigor los mismos, con más intereses y costas.

    Entiende que el beneficio previsto en el decreto 1014/1997 no se encuentra comprendido entre los adicionales no remunerativos y no bonificables a los que alude el art. 34 de la ley 12.062 -Ley de Presupuesto para el año 1998-.

    Advierte que debe prescindirse de la denominación dogmática que se le ha atribuido al suplemento y en función de los caracteres del mismo (habitualidad, periodicidad y generalidad), reconocer su verdadera naturaleza remunerativa.

    Estima que la circunstancia de no realizarse aportes previsionales sobre las sumas que los activos perciben por este concepto no puede significar un obstáculo al derecho reclamado, toda vez que en el marco del régimen que regula el caso -decreto ley 9538/1980- resultan de aplicación insoslayable dos principios que lo informan: la movilidad de las prestaciones y la sujeción a aportes de toda retribución, cualquiera sea la designación que se le asigne.

    Aduce que los suplementos, otorgados en el año 1997, quedaron definitivamente incorporados al sueldo del personal en actividad.

    E. similares argumentos en relación a la suma fija que por "mantenimiento de uniformes y equipos" estableció el decreto 86/1997, añadiendo que la imputación presupuestaria que se le dé no puede afectar su real naturaleza jurídica, ya que el mismo contiene un carácter netamente retributivo a los fines previsionales por sus notas de regularidad, habitualidad y permanencia.

    En lo que respecta a la limitación porcentual del beneficio en función de los años laborados, manifiesta...

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