Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Octubre de 2015, expediente FGR 071000253/2011

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Nichela, B.J. c/ Banco Nación Argentina s/

laboral” (Expte. FGR71000253/2011) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 30 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.735/749vta. contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.728/732, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs.754/758vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal de arbitrariedad en el fallo de esta cámara.

    La sentencia ahora recurrida por la vía del art.14 de la ley 48, rechazó la apelación deducida por la actora a fs.700/713vta. contra el pronunciamiento de fs.694/697vta. que desestimó la demanda interpuesta por B.J.N. contra su ex empleador, el Banco de la Nación Argentina, con el objeto de que se le abonase una suma en concepto de indemnización por el despido indirecto en que se colocó mientras gozaba de la protección establecida por la ley 23.551.

  2. La recurrente asentó el agravio federal en la arbitrariedad de la sentencia, en la medida en que Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara para resolver las cuestiones sustanciadas en el proceso aplicó erróneamente los preceptos legales idóneos a tal fin.

    En ese sentido afirmó que una sanción que represente la asignación de responsabilidad patrimonial a un trabajador, sea ordinario o con representación sindical, importaba modificar una condición propia del trabajo al tratarse de una medida disciplinaria de acuerdo al art.66 LCT y que dado que tal atribución de responsabilidad era en el marco de un contrato de trabajo, la sanción no derivaba del derecho común, de donde se requería la necesaria intervención judicial previa.

    Postuló además que la sentencia erróneamente afirmó que el sumario administrativo en contra del actor tuviese la única finalidad de corroborar su responsabilidad por incumplimiento laboral, en tanto del propio sumario surgía que en su parte resolutiva determinó aplicarle una...

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