Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 11 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2013 |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe |
T.. Derecho de Publicidad y Propaganda. Confiscatoriedad. Procedencia
A y S, tomo 32, pág.
Santa Fe, 11 de marzo 2013.
VISTO: Estos caratulados "GIMÉNEZ, A.M. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 266, año 2005), venidos para resolver acerca de la liquidación ordenada al sentenciarse en autos (fs. 290/302); y,
CONSIDERANDO: I. 1. A fojas 344 la demandada presenta nueva liquidación y dice "que la suma adeudada por el Actor es de [...] $560,32"; que el actor depositó en cuenta judicial n° 3562670 la suma de $9.951,80, correspondiente a las liquidaciones municipales de fechas 21.4.2004 y 30.4.2004 por Derecho de Publicidad y Propaganda, y acompaña informe bancario.
Solicita, por fin, que se disponga retener aquella suma a fin de la transferencia a su favor en pago del concepto anunciado, y que se reintegre a G. la suma de $9.391,48. 2. A foja 346 y vto. la parte actora, por medio de apoderado, manifiesta que "no formul[a] observaciones respecto al capital del derecho de publicidad y propaganda liquidado por la demandada [...] de pesos cuatrocientos doce ($412)".
Agrega, siguientemente, que en cuanto a los "intereses resarcitorios" no corresponde su ingreso al encontrarse el capital "a disposición de la demandada en cuenta judicial al momento de la interposición del recurso"; que la "desidia" en solicitar la transferencia del deposito "implica que [...] no deba intereses"; que "no se encontraba en mora"; que no se hubiera determinado la procedencia del recurso sin "el pago previo del tributo...".
Que corresponde le sea devuelta la suma de $9.539,80; que para el caso que deba intereses "corresponderá que la demandada también los deba [a razón] del 2% por 18 meses..."; que la suma de $412 a favor de la demandada, deberá ser devuelta "[...] siempre que existe remanente" una vez regulados los honorarios profesionales y aportes a cargo de aquélla, y retenerse, además, el sellado abonado de su parte de $173.
Solicita, a ese fín, le sea devuelta la suma indicada de $9.530,80 y que se regulen los honorarios profesionales. II. 1. En orden al cumplimiento de la sentencia (A.yS. 29:234/246) que ordena "[...] a la Municipalidad de Santa Fe la realización de una nueva liquidación del Derecho de Publicidad y Propaganda -con devolución de lo pagado en exceso- respecto del actor por el período reclamado, de conformidad con las consideraciones antecedentes...", cabe destacar que G. al demandar en...
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