Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Noviembre de 2014, expediente COM 032180/2012

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 21.

32180/2012 NEWSAN S.A. c/ MIGUEL RO S.R.L. s/ ORDINARIO Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Sr. M.Á.R. –en su carácter de ex liquidador y conservador de los libros de la sociedad aquí demandada- la decisión de fs. 348 que, de conformidad con lo dictaminado por la fiscalía de primera instancia en fs. 346/347-, rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por el aquí recurrente, quien invocó una relación de tipo laboral con la parte actora y, por ende, consideró que correspondía intervenir en el conocimiento de este proceso al fuero del trabajo.-

    El a quo sostuvo que la cuestión controvertida en el pleito no poseía naturaleza laboral –haciendo propios los argumentos del dictamen fiscal de fs.346/347- pues en el caso existía una relación contractual eminentemente mercantil referida a la operatoria entre dos (2) sociedades comerciales en lo que parecería ser un contrato de agencia. En esa línea, juzgó que la naturaleza del asunto debía ventilarse ante este tribunal mercantil por resultar especializado en la materia.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs.355/361 y respondidos por su contraria a fs. 363/366.-

    El Sr. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.373, propiciando la confirmación del fallo apelado.-

    Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 2.) El recurrente se agravió de que no se resolviera la cuestión previa de fs. 188/189, donde hizo referencia a que la sociedad demandada M.R. S.R.L había sido liquidada y cancelada su inscripción por ante la I.G.J. Indicó que por ello se presentó en autos como ex liquidador y, no, como representante legal de un ente que no existe. Invocó un plenario del 13.10.50 (“G.L. c/ Szapiro Miguel”) que determinó que si lo debatido involucraba la existencia de un vínculo laboral, el único juez habilitado para dilucidar la cuestión era el de la justicia del trabajo. Invocó

    la promoción de un juicio laboral contra la aquí actora –que se encuentra en plena etapa probatoria-, por lo que existiría, de confirmarse la solución de grado, dos (2) fueros distintos para entender en el mismo asunto. Adujo que la resolución apelada era equívoca al afirmar categóricamente que la temática propuesta en estos obrados no poseía naturaleza laboral, ya que esa...

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