Sentencia de Sala “B”, 21 de Junio de 2012, expediente 4.853-P

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 13 /12 P- Def. Rosario, 21 de junio de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el expediente nro. 4853-P caratulado "JACQUIER,

N.O. s/ habeas corpus”, (n° 197/12 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

El Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás, Dr. C.V.R., por Resolución Nro.

37/12 de fecha 19/06/12 (fs. 14/16 vta.) desestimó “in límine” la presente acción de habeas corpus interpuesta a fs.1/2 vta. por el Defensor Público Oficial, Dr. H.G.A. en favor del imputado N.O.J. y elevó en consulta lo actuado a esta Alzada, todo ello conforme lo dispuesto por los arts. 10 y 23 de la ley 23.098, quedando en estado de resolver (fs. 23).

Y Considerando que:

  1. ) Manifiesta el presentante que considera arbitraria,

    ilegal, ilegítima y anticonvencional la detención que viene sufriendo N.O.J. desde el 15 de junio de 2012, ordenada por el Juez a-quo en el marco de la causa nº 7/11, caratulada “P., L.A.… s/

    homicidio en perjuicio de P.R., E.D. y C.,

    O.A.”. Todo ello por cuanto, a la fecha de interposición del presente, es decir, 19 de junio del corriente año, el mismo no habría sido puesto en conocimiento de los hechos por los cuáles se encuentra vinculado a esa causa penal, a los efectos de poder ejercer su derecho de defensa, conforme establece el art 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  2. ) La Fiscal Federal Ad-Hoc, Dra. M.P.M., en contestación a la vista corrida estimó que la acción era procedente al resultar encuadrable en el inciso 1 del art. 3 de la ley 23.098 y que debía hacerse lugar al recurso interpuesto, debiendo cumplimentarse en forma urgente la recepción de declaración indagatoria de J., o en su caso ordenar la libertad del mismo.

  3. ) Al resolver, el Juez a-quo concluyó que no se dan en el caso ninguno de los supuestos contemplados en el art. 3° de la ley 23.098

    para lo cual tuvo en cuenta que la detención de N.O.J. fue ordenada por dicho Magistrado, la cual fuera previamente requerida por la Fiscalía Federal, librándose exhorto al Juez Federal de la ciudad de Córdoba para su efectivización, en virtud del domicilio particular del nombrado J., especificándose el hecho por el cual se encuentra imputado.

    Indica asimismo que la detención ha sido dictada dentro de un expediente judicial, por el juez de la causa que resulta competente,

    siendo ante ese Magistrado ante quien deben...

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