Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 17 de Julio de 2015, expediente CIV 076137/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 76137/2012 N.J.M. c/A.E.C.J. Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, julio de 2015.- FT 1. Proveyendo a f. 324:

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A los fines de resolver el pedido de imposición de costas formulado por la parte actora a f. 324, respecto del desistimiento formulado a fs. 321, con relación al recurso de reposición in extremis interpuesto a fs. 295/296 contra la sentencia de fs.

    287/293.

  2. El fundamento de la imposición de las costas a quien desiste está dado por el hecho culpable de haber compelido a otro a intervenir en un proceso que, a la postre, no agota los distintos estadios que completan su desarrollo en virtud de la exteriorización de voluntad de aquél de ponerle fin sin necesidad de la declaración jurisdiccional de certeza (cf. M., “Códigos Procesales...”, T II-B, p. 229, año 1985).

    Y en este sentido, el art. 73 del Código Procesal establece que las costas producidas son a cargo de quien desista, salvo que se configuren las excepciones que la misma norma contempla, esto es, cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia, sin perjuicio de que se exceptúa, en todos los casos, lo que pudieran acordar las partes.

    Aún así, esta S. ha entendido que una interpretación armónica del artículo anterior -en su segundo párrafo- y del art. 68 del mismo ordenamiento, como principio general para el caso de desistimiento, surge que las costas serán impuestas a la parte que desiste, y como excepciones a dicha norma, las siguientes: a) que el desistimiento se encuentre motivado en cambios de legislación o jurisprudencia y se dedujera sin demora, o en caso de existir, ésta fuera justificada; b) que exista algún argumento que a juicio del sentenciante, funde el apartamiento del principio, como ser supuestos que presenten serias dificultades en la solución, ya sea por su complejidad o por tratarse de un tema en que se encuentra dividida la doctrina o circunstancias objetivas muy fundadas que demuestren la injusticia de aplicar el principio general. (cf.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE...

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