Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Octubre de 2013, expediente 14444/2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 14444/2011. DI NELLA ALBERTO S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REMOCION DEL SINDICO. JUZGADO 16 (32).

Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 280/282, 287 y 291 contra la fijación de estipendios de fs. 275/276.

  2. En cuanto a la temporaneidad de la fundamentación de la apelación de fs. 287, de conformidad con lo expresamente dispuesto por el art. 244,

    segundo párrafo, del Código Procesal, aunque la fundamentación de los recursos concedidos contra las regulaciones de honorarios resulta facultativa para el recurrente, si decide presentarla deberá hacerlo dentro del plazo previsto en la norma legal citada (conf. esta S., 9.3.83, “Cabaña El Sosiego S.A.”; 23.5.08, "L.S.A. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/inc. de medidas cautelares s/inc. transitorio"; 31.3.08,

    Cablevisión S.A. s/acuerdo preventivo extrajudicial

    ; Sala E, 28.8.05,

    “J.M.S.A. c/Sánchez, R. s/ordinario"; 5.7.01, "O., J.A. c/Osella, L. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos").

    Lo anterior, por cuanto el plazo de cinco días está previsto tanto para la interposición del recurso como para la formulación de las razones que sustentan los agravios, de modo que la impugnación y su fundamentación pueden realizarse en un solo escrito o en dos, pero siempre dentro de los cinco días contados desde la notificación de la regulación (conf.

    F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 874, n° 3;

    F., S. y Y., C., Código Procesal Comentado, T. 2, p. 301, pto. 4;

    Highton, E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2005, t. 4, ps. 851/852, n° 5;

    CNFed.Cont.Adm., S.I., 6.10.98, “F.C.E. y otro c/Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social- s/contrato administrativo”;

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    Sala I, 10.9.99, “Z.A. y otros c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/empleo público”). Por ello, toda vez que la ex -

    síndica se notificó de la regulación de honorarios el 14.3.13 (cédula de fs.

    285), apeló el 18.3.13 (fs. 287) y fundó su recurso el 21.3.13 (fs. 289), cabe rechazar la extemporaneidad argüida a fs. 302/303.

  3. Dado que en el sub lite se solicitó la remoción de la síndico (fs.

    1/5), no...

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