Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Enero de 2017, expediente FLP 000175/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 175/2017, caratulado “N., J.C. c/ PAMI – INSSJP y otro s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 51/52 vta. por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP – PAMI) contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fojas 34/36 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada en autos y, consecuentemente, ordenó a dicho organismo que arbitre, en el plazo máximo de 24 horas, los medios necesarios para proveer al accionante una prótesis ósea y los correspondientes insumos para la intervención quirúrgica de su columna vertebral (dosis de sustituto óseo por 2, sistema de fijación vertebral, mesh expansible para columna, mesh dorsal expansible, duramadre sintético, sistema de fijación dorsal, sustituto óseo, pack por 2).

II. Se agravia la recurrente, en primer lugar, del plazo dispuesto por el juez a quo para cumplir con la orden judicial, ya que lo considera exiguo con relación a los plazos normales que dicha petición demora en sede administrativa.

En tal sentido, agrega que la provisión de los insumos solicitados exige un trámite administrativo excepcional, que si bien fuera iniciado oportunamente por el accionante, se encuentra a la espera de resolución por las autoridades del organismo asistencial. Concretamente, señala que restaría la conformidad de la Fecha de firma: 18/01/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29328356#170560697#20170118131256409 Gerencia de Prestaciones Médicas y del sector costos para ingresar en el circuito de compras de la correspondiente UGL.

Por último, sostiene que el Decreto 486/02 que declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional suspendió la ejecución de sentencias dictadas contra el INSSJP - PAMI (conf. arts. 1, punto d), y 24).

III. Sentado lo expuesto, cabe señalar que las particulares circunstancias que rodean el caso, en el que se encuentran comprometidas prerrogativas constitucionales vinculadas con el derecho a la salud, indican que no resultaba razonable continuar sometiendo al afiliado a la demora del trámite administrativo de excepción oportunamente iniciado en el PAMI, lo que justifica la búsqueda de un procedimiento que se amolde a la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, encausándolas a través de vías expeditivas –

como el juicio de amparo contemplado en la Constitución Nacional-, y evitar que el rigor de las formas pueda...

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