Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Abril de 2013, expediente 48509/2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:48509/2009

AUTOS: “NEIRA DORA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. Nº 10

Expediente Nº 48.509/2.009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva Nº 151875

Buenos Aires, 3 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10.

    La parte demandada se agravia de la declaración de inaplicabilidad del Art. 9

    Inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y del Art. 55 de la ley 18.037. Además cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463.

    La parte actora se agravia de la omisión en la redeterminación del haber inicial

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de pensión directa al amparo del decreto municipal 1645/78, adquiriendo el mismo con fecha 29.11.1973.

  3. En relación a la determinación del haber inicial, en virtud de lo establecido en el art. 278 del CPCCN, corresponde remitirse a las consideraciones vertidas por este tribunal en el caso “Rua, A.H. c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/reajustes por movilidad" sent. 51.621 del 6/12/93 (D. del T. 1994, pag. 1231), ya que a partir de él se dispuso la aplicación de las variables que la propia ley 18.037 establecía, cuya doctrina resulta aplicable por analogía.

    Para recomponer el haber del peticionante, entonces, se hace necesario ordenar el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación en base a la aplicación estricta de los coeficientes establecidos por el ex-Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones, operadas en dicho ámbito (conf. Art. 42 y 46 del dec.

    1645/78 modif. por dec. 434/81)

  4. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95 y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,

    A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,

    391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el...

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